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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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coordinadora.Artículo 207.- Artículo 207.- Para <strong>de</strong>terminar la aportación individual que <strong>de</strong>benpagar los beneficiarios, se tomará en cuenta la calidad <strong>de</strong> la obra, el mayor omenor beneficio particular que el aportador o su inmueble obtenga <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> la obra pública o acción <strong>de</strong> beneficio social, aplicando técnicamentepon<strong>de</strong>raciones con uno o más <strong>de</strong> los siguientes indicadores y elementos <strong>de</strong>cálculo:I. I. La distancia que exista entre los inmuebles y la obra pública oacción <strong>de</strong> beneficio social.II. II. Uso y tipo <strong>de</strong> suelo.III. III. Uso y clase <strong>de</strong> construcción.IV. IV. La superficie <strong>de</strong> terreno.V. V. La superficie <strong>de</strong> construcción.VI. VI. La longitud <strong>de</strong> frente <strong><strong>de</strong>l</strong> predio a la vía pública.VII. VII. El valor catastral <strong><strong>de</strong>l</strong> inmueble.VIII. VIII. Cualquier otro indicador o elemento que aprueben losrepresentantes <strong>de</strong> los beneficiarios.Los beneficiarios podrán acordar que la aportación global se distribuya aplicandocuotas unitarias por aportador.En el caso <strong>de</strong> condominios, los propietarios o poseedores pagarán lasaportaciones <strong>de</strong>terminadas por las partes alícuotas que les correspondan <strong>de</strong> lasáreas comunes.Artículo 208.- Artículo 208.- Una vez <strong>de</strong>finido lo que establecen los dos artículosanteriores, la autoridad que coordine la obra o acción, solicitará a losrepresentantes <strong>de</strong> los beneficiarios convocar a sus representados a una reunióninformativa, en la que se darán a conocer las especificaciones señaladas en lamisma.Si en la reunión informativa está presente más <strong><strong>de</strong>l</strong> 50% <strong>de</strong> los beneficiarios, seintegrará el consejo <strong>de</strong> aportadores. En el caso <strong>de</strong> que transcurridos treintaminutos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la hora señalada no esté presente más <strong><strong>de</strong>l</strong> 50% <strong>de</strong> losbeneficiarios, se integrará el consejo <strong>de</strong> aportadores con quienes estén presentes,mediante votación directa y por acuerdo <strong>de</strong> mayoría, que se harán constar en elacta motivo <strong>de</strong> la reunión, firmada por los asistentes, siempre y cuando éstos norepresenten menos <strong><strong>de</strong>l</strong> 35%.En el caso <strong>de</strong> que no se reúna el 35% <strong>de</strong> los beneficiarios a que se refiere elpárrafo que antece<strong>de</strong>, se convocará a una nueva reunión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días

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