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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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podrán solicitar a la Secretaría, autorización para reasignar los recursospresupuestarios a otros programas sociales prioritarios, mediante el dictamen <strong>de</strong>reconducción correspondiente, informando en ambos casos, a la <strong>Legislatura</strong> o ala Diputación Permanente.Artículo 311.- Artículo 311.- En el caso <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s públicas, la Secretaría sereservará la liberación <strong>de</strong> las transferencias para gasto corriente y <strong>de</strong> capital,cuando:I. No envíen en tiempo y forma a la Secretaría la información <strong><strong>de</strong>l</strong> avance <strong>de</strong> susprogramas y el ejercicio en sus presupuestos y no cumplan con las metascomprometidas en sus proyectos;II. En el manejo <strong>de</strong> sus disponibilida<strong>de</strong>s financieras no cumplan los lineamientosque emita la Secretaría;III. Hayan celebrado convenios <strong>de</strong> asunción <strong>de</strong> pasivos y no se cumpla con lasobligaciones pactadas, con los programas <strong>de</strong> saneamiento financiero respectivos ocon los compromisos <strong>de</strong> déficit o superávit acordados;IV. En general, no ejerzan sus presupuestos con base a las disposicionesaplicables.Artículo 312.- Artículo 312.- Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>beráncuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a suspresupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:I. Que correspondan a compromisos efectivamente <strong>de</strong>vengados, con excepción <strong><strong>de</strong>l</strong>os anticipos previstos en otros or<strong>de</strong>namientos legales;II. Que se efectúen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> los calendarios financierosautorizados;III. Que se encuentren <strong>de</strong>bidamente justificados y comprobados con losdocumentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes lasdisposiciones y documentos legales que <strong>de</strong>terminen la obligación <strong>de</strong> hacer unpago y por comprobantes, los documentos que <strong>de</strong>muestren la entrega <strong>de</strong> losbienes y servicios y el pago en dinero correspondiente.Artículo 313.- Artículo 313.- Los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Judicial y los entesautónomos en el ejercicio <strong>de</strong> su Presupuesto <strong>de</strong> egresos, para la contratación yejecución <strong>de</strong> obra pública y la adquisición <strong>de</strong> bienes y servicios, cumplirán lasdisposiciones previstas en el <strong>Código</strong> Administrativo y <strong>de</strong>más disposicionesaplicables en la materia.Artículo 314.- Artículo 314.- Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>benreportar a la Secretaría el presupuesto ejercido con base en los catálogos <strong>de</strong>estructura programática autorizados.Artículo 315.- Artículo 315.- Las partidas <strong>de</strong> gasto en que se registra el ejercicio

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