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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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autorida<strong>de</strong>s fiscales, quienes asuman la función en los términos <strong>de</strong> los conveniosque suscriban.El Gobernador, por conducto <strong><strong>de</strong>l</strong> titular <strong>de</strong> la Secretaría, podrá celebrarconvenios <strong>de</strong> colaboración administrativa con otros <strong>Estado</strong>s y el Distrito Fe<strong>de</strong>ral,en las materias <strong>de</strong> verificación, <strong>de</strong> terminación y recaudación <strong>de</strong> lascontribuciones, así como para la notificación <strong>de</strong> créditos fiscales y aplicación <strong><strong>de</strong>l</strong>procedimiento administrativo <strong>de</strong> ejecución.Artículo 18.- Artículo 18.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a laspersonas, incluidas las asociaciones en participación, las que señalenexcepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son<strong>de</strong> aplicación estricta. Se consi<strong>de</strong>ra que establecen cargas a las personas,incluidas las asociaciones en participación las normas que se refieren al sujeto,objeto, base, tasa o tarifa <strong>de</strong> las contribuciones.Las <strong>de</strong>más disposiciones fiscales se <strong>de</strong>berán aplicar mediante cualquier método<strong>de</strong> interpretación jurídica. A falta <strong>de</strong> norma fiscal expresa, se aplicarán lasdisposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho común vigente en el <strong>Estado</strong>, siempre y cuando suaplicación no sea contraria a la naturaleza jurídica <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho fiscal.Artículo 19.- Artículo 19.- Las personas físicas y morales, incluidas lasasociaciones en participación, están obligadas al pago <strong>de</strong> las contribuciones yaprovechamientos, conforme a las disposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>.Artículo 20.- Artículo 20.- Los contribuyentes que tengan la obligación <strong>de</strong>presentar <strong>de</strong>claraciones para el pago <strong>de</strong> contribuciones, cuando así lo señale este<strong>Código</strong>, lo harán en las formas aprobadas por la autoridad fiscal, <strong>de</strong>biendoproporcionar los datos, informes y documentos que en dichas formas serequieran.Las formas oficiales <strong>de</strong>berán publicarse en el Periódico Oficial.Las oficinas recaudadoras recibirán las <strong>de</strong>claraciones, avisos, solicitu<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>másdocumentos tal y como se presenten, sin hacer observaciones ni objeciones y<strong>de</strong>volverán copia sellada a quien los presente. Unicamente podrán rechazar lapresentación cuando no contengan el nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente, su domicilio fiscal, o no aparezcan <strong>de</strong>bidamente firmados, no seacompañen los anexos o tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones, éstas contengan erroresaritméticos.Artículo 20 Bis.- Cuando los contribuyentes obligados a presentar <strong>de</strong>claraciones,avisos y <strong>de</strong>más documentos no lo hagan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados en éste<strong>Código</strong>, las autorida<strong>de</strong>s fiscales exigirán su presentación ante las oficinasrentísticas o recaudadoras, procediendo a realizar alguno <strong>de</strong> los actos siguientes:I. I. Requerir al contribuyente una cantidad igual a la contribución queéste <strong>de</strong>bió <strong>de</strong>terminar en la <strong>de</strong>claración omitida.II. II. Requerir al contribuyente una cantidad igual a la contribución

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