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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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X. X. Apoyar a la autoridad fiscal correspondiente en la notificación a losbeneficiarios.Artículo 211.- Artículo 211.- Al consejo <strong>de</strong> aportadores se hará entrega <strong>de</strong> lainformación relativa a la obra o acción para su promoción y difusión, y se lesconce<strong>de</strong>rá el plazo <strong>de</strong> veinte días, para que por escrito hagan saber susobservaciones o recomendaciones a la autoridad responsable <strong>de</strong> la coordinación<strong>de</strong> la obra pública o acción y para que apruebe la realización <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto.Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el consejo <strong>de</strong>aportadores presente observación alguna a la autoridad responsable, seenten<strong>de</strong>rá su aprobación tácita en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto.Artículo 212.- Artículo 212.- Los trabajos para la ejecución <strong>de</strong> la obra o acción, seiniciarán en la fecha en que acuer<strong>de</strong>n el consejo <strong>de</strong> aportadores y la autoridadcoordinadora.Artículo 213.- Artículo 213.- Cuando la obra o la acción no se esté realizandoconforme a las especificaciones aprobadas, el consejo <strong>de</strong> aportadores podrápresentar por escrito sus observaciones ante la autoridad coordinadora <strong>de</strong> la obrao acción, para que ésta tome las medidas correctivas correspondientes en unplazo no mayor <strong>de</strong> diez días contados a partir <strong>de</strong> que tenga conocimiento.Si <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las medidas correctivas recomendadas, resultare un costoadicional, éste no impactará en el pago <strong>de</strong> las aportaciones individuales.Si la obra no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la<strong>de</strong>volución <strong>de</strong> la cantidad aportada más sus intereses en términos <strong>de</strong> esteor<strong>de</strong>namiento.SECCION CUARTADE LA FORMA DE PAGOArtículo 214.- Artículo 214.- Aprobado el proyecto, se darán a conocer a losbeneficiarios las <strong>de</strong>terminaciones a que se refiere el artículo 206 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>,mismas que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial, en un plazoque no <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> veinte días siguientes a la aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong><strong>de</strong>l</strong>proyecto.Artículo 215.- Artículo 215.- Hecha la publicación, la autoridad fiscal con apoyo<strong><strong>de</strong>l</strong> consejo <strong>de</strong> aportadores, notificará personalmente a los beneficiarios losiguiente:I. I. El monto <strong>de</strong> la aportación individual.II. II. El <strong>de</strong>scuento que por pago anticipado <strong>de</strong>termine la autoridad fiscal.III. III. El plazo y forma en que se <strong>de</strong>berá efectuar el pago.

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