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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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II. Desocupe el local don<strong>de</strong> tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso <strong>de</strong>cambio <strong>de</strong> domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, elmismo resulte falso;III. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros oen dos o más sistemas <strong>de</strong> contabilidad con diferentes contenidos;IV. Oculte, altere o <strong>de</strong>struya total o parcialmente los sistemas y registroscontables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, queconforme a las disposiciones fiscales esté obligado a llevar.Artículo 369.- Artículo 369.- No se formulará querella si, quien encontrándose enlos supuestos anteriores, subsana la omisión o informa <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho a la autoridadfiscal antes <strong>de</strong> que ésta lo <strong>de</strong>scubra o medie requerimiento, or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita ocualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación <strong><strong>de</strong>l</strong>cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones fiscales.Artículo 370.- Artículo 370.- Se impondrá pena <strong>de</strong> tres meses a tres años <strong>de</strong>prisión, al <strong>de</strong>positario o interventor <strong>de</strong>signado por las autorida<strong>de</strong>s fiscales que,con perjuicio <strong>de</strong> la Hacienda Pública Estatal o Municipal, disponga para sí o paraotro, <strong><strong>de</strong>l</strong> bien <strong>de</strong>positado, <strong>de</strong> sus productos o <strong>de</strong> las garantías que <strong>de</strong> cualquiercrédito fiscal se hubieren constituido.Igual pena se aplicará al <strong>de</strong>positario que los oculte o no los ponga a disposición<strong>de</strong> la autoridad competente.Artículo 371.- Artículo 371.- Para proce<strong>de</strong>r penalmente por los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscalesprevistos en este <strong>Código</strong>, será necesario que:I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello;II. La autoridad fiscal facultada para ello <strong>de</strong>clare que la Hacienda Pública Estatalo Municipal ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la <strong>de</strong>claratoriacorrespondiente, misma que podrá cuantificar o no el monto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fraudación,según las circunstancias que prevalezcan sobre la contribución omitida.Artículo 372.- Artículo 372.- En los casos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales en que el daño a laHacienda Pública Estatal o Municipal sea cuantificable, la autoridad facultadaacompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella y<strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> perjuicio, en caso contrario hará la exposición <strong><strong>de</strong>l</strong> por qué no esposible <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>fraudado.Artículo 373.- Artículo 373.- En los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales la autoridad judicial noimpondrá sanción pecuniaria; las autorida<strong>de</strong>s administrativas, con arreglo a lasleyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y lassanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimientopenal.Artículo 374.- Artículo 374.- Para que proceda la libertad provisional cuando se

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