13.07.2015 Views

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>de</strong> tesorería, pudiéndose auxiliar <strong>de</strong> las instituciones que integran el sistemabancario, y para esto, establecerán los sistemas y procedimientos necesariosmediante reglas <strong>de</strong> carácter general, elaborando el calendario anual <strong>de</strong> pagos <strong><strong>de</strong>l</strong>a tesorería a efecto <strong>de</strong> que las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas elaboren suspropios calendarios <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio presupuestal.Artículo 330.- Artículo 330.- La Secretaría, y la tesorería, en el ámbito <strong>de</strong> sucompetencia, tendrán a su cargo la emisión, distribución y control <strong>de</strong> las formasnumeradas y valoradas que se utilicen para la recaudación <strong>de</strong> los ingresospúblicos y para el pago <strong>de</strong> las obligaciones a cargo <strong>de</strong> la hacienda pública, eintervendrán en la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> las referidas formas, cuando así proceda, juntocon los materiales empleados en su producción.CAPITULO SEGUNDODE LA RECAUDACIONArtículo 331.- Artículo 331.- El servicio <strong>de</strong> recaudación consistirá en la recepción,traslado, concentración y custodia <strong>de</strong> fondos y valores.La recaudación se efectuará en moneda nacional, aceptándose únicamente comomedios <strong>de</strong> pago, los previstos en este <strong>Código</strong>.Artículo 332.- Artículo 332.- La recaudación <strong>de</strong> los fondos se sustentará con losdocumentos relativos a la <strong>de</strong>terminación <strong><strong>de</strong>l</strong> crédito, resoluciones administrativaso jurisdiccionales, autorizaciones, convenios, contratos, permisos, concesiones ylos <strong>de</strong>más que establezca este <strong>Código</strong> y otras disposiciones legales aplicables.Artículo 333.- Artículo 333.- Los ingresos que perciban las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias entérminos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ingresos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>México</strong> para el ejercicio fiscal quecorresponda, <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>positados en la Caja General o en las cuentasbancarias autorizadas para tal efecto por la Secretaría o la Tesorería, en el ámbito<strong>de</strong> sus respectivas competencias.CAPITULO TERCERODE LOS PAGOSArtículo 334.- Artículo 334.- La Secretaría y la tesorería, en el ámbito <strong>de</strong> sucompetencia, autorizarán la liberación <strong>de</strong> recursos financieros <strong>de</strong> conformidad alos montos establecidos en el presupuesto <strong>de</strong> egresos.Artículo 335.- Artículo 335.- En la liberación <strong>de</strong> recursos financieros, las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s públicas y unida<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong>berán cumplircon los requisitos que se establezcan en las reglas <strong>de</strong> carácter general queexpidan la Secretaría y la Tesorería en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias.Artículo 336.- Artículo 336.- Para la disposición <strong>de</strong> los recursos financieros, las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s públicas y unida<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong>berán requisitarla or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago, para ser liquidada directamente o a través <strong>de</strong> la institución

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!