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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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que dirigen, cuando dicha sociedad se encuentre en cualquiera <strong>de</strong> lossiguientes supuestos:A). A). No solicite su inscripción al padrón <strong>de</strong>contribuyentes.B). B). Cambien <strong>de</strong> domicilio, <strong>de</strong> nombre orazón social, sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dichocambio se efectúe <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se le hubiera notificado el inicio <strong>de</strong>una visita y antes <strong>de</strong> que se haya notificado la resolución que se dicterespecto <strong>de</strong> la misma, o cuando el cambio se realice <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que sele hubiera notificado un crédito fiscal y antes <strong>de</strong> que éste se hayapagado o <strong>de</strong>clarado sin efectos.C). C). No lleve contabilidad, la oculte o la<strong>de</strong>struya.V. V. Los adquirentes <strong>de</strong> negociaciones, respecto <strong>de</strong> las contribuciones quese hubieran causado en la negociación, cuando pertenecía a otra persona,sin que la responsabilidad exceda <strong><strong>de</strong>l</strong> cincuenta por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong> valor <strong>de</strong> lapropia negociación.VI. VI. Los representantes legales y mandatarios, por los créditos fiscales que<strong>de</strong>jen <strong>de</strong> pagar sus representados o mandantes, en relación con lasoperaciones en que aquellos intervengan, hasta por el monto total <strong>de</strong> dichoscréditos.VII. VII. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones acargo <strong>de</strong> su representado.VIII. VIII. Los legatarios o los donatarios a título particular respecto <strong>de</strong> loscréditos fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legadoso donados, hasta por el monto <strong>de</strong> éstos.IX. IX. Los adquirentes <strong>de</strong> bienes inmuebles, cuando los enajenantes nohayan pagado las contribuciones o lo hayan hecho en cantidad menor a loseñalado en este <strong>Código</strong>, sin que la responsabilidad exceda <strong><strong>de</strong>l</strong> valor <strong><strong>de</strong>l</strong>inmueble.X. X. Los causahabientes o, en su caso, quienes ostenten la propiedad oposesión <strong>de</strong> un predio cuando quien lo fraccione o subdivida no sea eltitular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre el mismo.XI. XI. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan <strong>de</strong>pósito,prenda o hipoteca o permitan el embargo <strong>de</strong> bienes, hasta por el valor <strong>de</strong> losdados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda <strong><strong>de</strong>l</strong>monto <strong><strong>de</strong>l</strong> interés garantizado.XII. XII. Los socios o accionistas, respecto <strong>de</strong> las contribuciones que sehubieran causado en relación con las activida<strong>de</strong>s realizadas por la sociedad

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