13.07.2015 Views

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR ELTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOArtículo 106.- Artículo 106.- Por certificados expedidos por el Tribunal <strong>de</strong> loContencioso administrativo se pagarán los <strong>de</strong>rechos establecidos en el artículo 70Bis.No se pagarán estos <strong>de</strong>rechos ni los establecidos en el artículo 70 Bis, cuando seexpidan:I. Para la sustanciación <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio <strong>de</strong> amparo.II. Para integrar los testimonios en la sustanciación <strong>de</strong> recursos.III. Para la sustanciación <strong>de</strong> procedimientos penales y familiares.TITULO CUARTODE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOSCAPITULO PRIMERODE LOS IMPUESTOSSECCION PRIMERADEL IMPUESTO PREDIALArtículo 107.- Artículo 107.- Están obligadas al pago <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto predial laspersonas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras <strong>de</strong> inmuebles enel <strong>Estado</strong>.Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, <strong>de</strong>beráncalcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismoformato utilizado para <strong>de</strong>terminar y <strong>de</strong>clarar el valor catastral <strong>de</strong> sus inmuebles.Artículo 108.- Artículo 108.- La base <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto predial será el valor catastral<strong>de</strong>clarado por los propietarios o poseedores <strong>de</strong> inmuebles, mediantemanifestación que presenten ante la Tesorería Municipal <strong>de</strong> la jurisdicción que lecorresponda y que esté <strong>de</strong>terminado conforme a las tablas <strong>de</strong> valores unitarios <strong>de</strong>suelo y construcciones publicadas en el periódico oficial.Artículo 109.- Artículo 109.- El impuesto a pagar será la cantidad que resulte <strong>de</strong>aplicar al valor catastral la siguiente:RANGOTARIFARANGOS DE VALORES CATASTRALES(en pesos)LIMITELIMITEINFERIORSUPERIORCUOTA FIJA(en pesos)FACTOR PARA APLICARSE ACADA RANGO1 1 180,970. 125.50 0.0002672 180,971. 343,840. 174.10 0.001067

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!