13.07.2015 Views

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 124.- Artículo 124.- Los contribuyentes que habitualmente realicenactivida<strong>de</strong>s por las que se cause este impuesto lo pagarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primerosdiecisiete días <strong>de</strong> cada mes; y quienes realicen activida<strong>de</strong>s que lo causen <strong>de</strong>manera temporal lo <strong>de</strong>berán pagar diario en la tesorería.SECCION SEXTADEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIONDE SERVICIOS DE HOSPEDAJEArtículo 125.- Artículo 125.- Están obligados al pago <strong>de</strong> este impuesto y lotrasladarán en forma expresa y por separado a las personas que reciban losservicios, las personas físicas y morales que en el territorio <strong><strong>de</strong>l</strong> municipio prestenel servicio <strong>de</strong> hospedaje a través <strong>de</strong> hoteles, moteles, albergues, posadas,hosterías, mesones, campamentos, para<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> casas rodantes y otrosestablecimientos que presten servicios <strong>de</strong> esta naturaleza, incluyendo los queprestan estos servicios bajo la modalidad <strong>de</strong> tiempo compartido.Artículo 126.- Artículo 126.- El impuesto se <strong>de</strong>terminará aplicando la tasa <strong><strong>de</strong>l</strong> 3%sobre el monto total <strong>de</strong> la contraprestación por el servicio <strong>de</strong> hospedaje, sinconsi<strong>de</strong>rar el importe <strong>de</strong> los alimentos y <strong>de</strong>más servicios relacionados con losmismos.Artículo 127.- Artículo 127.- Este impuesto se pagará mediante <strong>de</strong>claración que sepresentará a la tesorería, en la forma oficial aprobada, a más tardar el díadiecisiete <strong><strong>de</strong>l</strong> mes siguiente a aquél en que se perciban las contraprestaciones.Artículo 128.- Artículo 128.- Derogado.CAPITULO SEGUNDODE LOS DERECHOSSECCION PRIMERADE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE AGUAS RESIDUALESArtículo 129.- Artículo 129.- Están obligadas al pago <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos previstos enesta sección, las personas físicas o morales que reciban cualesquiera <strong>de</strong> lossiguientes servicios:I. I. Suministro <strong>de</strong> agua potable y drenaje.II. II. Suministro <strong>de</strong> agua en bloque proporcionada por autorida<strong>de</strong>smunicipales o sus <strong>de</strong>scentralizadas a conjuntos urbanos o unida<strong>de</strong>shabitacionales, comerciales o industriales.III. III. Descarga <strong>de</strong> agua residual al drenaje, <strong><strong>de</strong>l</strong> agua obtenida <strong>de</strong> fuentepropia o distinta a la red municipal.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!