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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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aprobada, que <strong>de</strong>berá presentarse a más tardar el día diecisiete <strong><strong>de</strong>l</strong> mes siguientea aquél en que se causó el impuesto.El contribuyente que tenga diversas sucursales en el territorio <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>, podráoptar por realizar un solo pago concentrado por todas sus oficinas en una<strong>de</strong>claración, previa autorización <strong>de</strong> la autoridad fiscal, <strong>de</strong>biendo anexar a cadapago concentrado una relación <strong>de</strong> todas las sucursales con que cuente, indicandopara cada una, su domicilio, número <strong>de</strong> empleados e importe <strong>de</strong> salarios pagadosen el período <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración y el monto <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto correspondiente.Los contribuyentes que realicen pagos concentrados <strong>de</strong>berán tener un soloregistro por la matriz y sus sucursales.En caso <strong>de</strong> que se modifique el número <strong>de</strong> sucursales, se <strong>de</strong>berá presentar nuevasolicitud <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> pagos concentrados.Artículo 59.- Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que serealicen por concepto <strong>de</strong> las siguientes remuneraciones prestadas <strong>de</strong> manerageneral:I. I. Derogada.II. II. Derogada.III. III. Becas educacionales y <strong>de</strong>portivas para los trabajadores.IV. IV. Derogada.V. V. In<strong>de</strong>mnizaciones por riesgos o enfermeda<strong>de</strong>s profesionales.VI. VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.VII. VII. Pagos a trabajadores domésticos.VIII. VIII.Pagos a discapacitados.IX. IX. Derogada.X. X. Contraprestaciones pagadas por:A). A). El <strong>Estado</strong> y los municipios, así como los organismos públicos<strong>de</strong>scentralizados y fi<strong>de</strong>icomisos estatales o municipales.B). B). Derogado.C). C). Las organizaciones y partidos políticos registrados conforme a lasleyes <strong>de</strong> la materia.D). D). Las instituciones <strong>de</strong> beneficencia reconocidas por el <strong>Estado</strong>.

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