13.07.2015 Views

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

administrativas <strong>de</strong>berán conservar la documentación contable <strong><strong>de</strong>l</strong> año en curso yla <strong>de</strong> ejercicios anteriores cuyas cuentas públicas hayan sido aprobadas por la<strong>Legislatura</strong>, la remitirán en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> seis meses al ArchivoContable Gubernamental.El plazo señalado en el párrafo anterior, empezará a contar a partir <strong>de</strong> lapublicación en el Periódico Oficial, <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> la cuenta pública.Artículo 346.- Artículo 346.- La documentación contable original que ampareinversiones en activo fijo, <strong>de</strong>berá conservarse en el Archivo ContableGubernamental, hasta que se <strong>de</strong>n <strong>de</strong> baja los activos que respaldan.Artículo 347.- Artículo 347.- Los estados contables y presupuestales que emanen<strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s públicas y unida<strong>de</strong>s administrativas, seránconsolidados por la Secretaría, para la elaboración <strong>de</strong> los correspondientes alsector central <strong>de</strong> la administración pública; en el caso <strong>de</strong> los municipios, se harápor la tesorería.Artículo 348.- Artículo 348.- Para el registro <strong>de</strong> las operaciones financieras, laSecretaría, las tesorerías y el órgano técnico <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> la <strong>Legislatura</strong>, <strong>de</strong>común acuerdo, elaborarán el manual <strong>de</strong> contabilidad que se integrará por elcatálogo <strong>de</strong> cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora.El catálogo <strong>de</strong> cuentas estará integrado por cuentas <strong>de</strong> activo, pasivo,patrimonio, resultados <strong>de</strong>udoras, resultados acreedoras, y las <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n, queentre otras compren<strong>de</strong>rán las presupuestales.SECCION TERCERADE LA INFORMACION CONTABLE, PRESUPUESTALY FINANCIERAArtículo 349.- Artículo 349.- Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, entida<strong>de</strong>s públicas y unida<strong>de</strong>sadministrativas proporcionarán con la periodicidad que <strong>de</strong>termine la Secretaríay las tesorerías, la información contable, presupuestal y financiera, para laconsolidación <strong>de</strong> los estados financieros y la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> cifras para laelaboración <strong>de</strong> la cuenta pública.En caso <strong>de</strong> que no se proporcione la información o la que reciban no cumpla conla forma y plazos establecidos por éstas, podrán suspen<strong>de</strong>r la ministración <strong>de</strong>recursos, hasta en tanto se regularicen.Artículo 350.- Artículo 350.- Mensualmente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros veinte díashábiles, la Secretaría y las tesorerías, enviarán para su análisis y evaluación alórgano técnico <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> la <strong>Legislatura</strong>, la siguiente información:I. Información contable:A). A). <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> posición financiera y sus anexos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!