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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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V. V. Embargo en la vía administrativa.VI. VI. Pago bajo protesta.La garantía <strong>de</strong>berá compren<strong>de</strong>r, a<strong>de</strong>más <strong><strong>de</strong>l</strong> crédito principal, los accesorioscausados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a suotorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, <strong>de</strong>beráampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe <strong>de</strong> los recargoscorrespondientes a los doce meses siguientes. Si la garantía consiste en <strong>de</strong>pósito<strong>de</strong> dinero no proce<strong>de</strong>rá la actualización, ni se causarán recargos, a partir <strong>de</strong> lafecha en que éste se realice.Artículo 36.- Artículo 36.- La garantía <strong><strong>de</strong>l</strong> interés fiscal se otorgará a favor <strong>de</strong> laSecretaría, <strong>de</strong> la tesorería o <strong><strong>de</strong>l</strong> organismo público <strong>de</strong>scentralizado, segúncorresponda en los siguientes términos:I. El <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> dinero, podrá otorgarse mediante billete o certificadoexpedido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional <strong>de</strong> Crédito, o enefectivo mediante el recibo oficial expedido por la autoridad fiscal, cuyooriginal se entregará al interesado.II.Tratándose <strong>de</strong> prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:A). Bienes muebles, por el 75% <strong>de</strong> su valor <strong>de</strong> avalúo.No serán admisibles como garantía, los bienes que ya se encuentrenembargados por autorida<strong>de</strong>s fiscales, judiciales o en el dominio <strong>de</strong> losacreedores. Los <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia extranjera, sólo se admitirán cuandose compruebe su legal estancia en el país.B). Bienes inmuebles, por el 75% <strong><strong>de</strong>l</strong> valor <strong>de</strong> avalúo o catastral. En elsupuesto <strong>de</strong> que el inmueble reporte gravámenes, la suma <strong><strong>de</strong>l</strong> montototal <strong>de</strong> éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exce<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> 75%<strong><strong>de</strong>l</strong> valor.En la hipoteca, el otorgamiento <strong>de</strong> la garantía se hará en escriturapública que <strong>de</strong>berá inscribirse en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad ycontener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgantepodrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliarla garantía cada año.III. En caso <strong>de</strong> que se garantice mediante fianza, ésta <strong>de</strong>berá quedar en po<strong>de</strong>r yguarda <strong>de</strong> la autoridad fiscal, para que solicite su cobro en caso <strong>de</strong> que asíproceda.V. V. Tratándose <strong><strong>de</strong>l</strong> embargo en la vía administrativa, se sujetará a lasreglas que señala el <strong>Código</strong> <strong>de</strong> Procedimientos Administrativos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>.V. Para que un tercero asuma la obligación <strong>de</strong> garantizar el interés fiscal,<strong>de</strong>berá sujetarse a lo siguiente:

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