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Código Financiero - LVIII Legislatura del Estado de México

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estimados, se <strong>de</strong>berá estar a lo dispuesto en esas disposiciones legales.Cuando en este or<strong>de</strong>namiento se señale al <strong>Estado</strong> y municipios o sus<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas, se enten<strong>de</strong>rá que cada una actúa <strong>de</strong> acuerdocon su competencia.Artículo 4.- Artículo 4.- La Secretaría y los ayuntamientos, interpretarán paraefectos administrativos las disposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, sin que por ningúnmotivo se puedan variar los elementos propios <strong>de</strong> las contribuciones.Artículo 5.- Artículo 5.- Las leyes, reglamentos y <strong>de</strong>más disposiciones financieras<strong>de</strong> observancia general, obligan y surten sus efectos al día siguiente <strong>de</strong> supublicación en el Periódico Oficial, salvo que en las mismas se señale una fechadiferente.Artículo 6.- Artículo 6.- Derogado.TITULO SEGUNDODE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCALCAPITULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 7.- Artículo 7.- Para cubrir el gasto público y <strong>de</strong>más obligaciones a sucargo, el <strong>Estado</strong> y los municipios percibirán en cada ejercicio fiscal los impuestos,<strong>de</strong>rechos, aportaciones <strong>de</strong> mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes <strong>de</strong>financiamientos, establecidos en la Ley <strong>de</strong> Ingresos.Artículo 8.- Artículo 8.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está previstaen la Ley <strong>de</strong> Ingresos correspondiente. Sólo podrá <strong>de</strong>stinarse un ingreso a un finespecífico, cuando así lo disponga expresamente este <strong>Código</strong>, la Ley <strong>de</strong> Ingresos oel Presupuesto <strong>de</strong> Egresos.Artículo 9.- Artículo 9.- Las contribuciones establecidas en este <strong>Código</strong> seclasifican en:I. I. Impuestos. Son los establecidos en este <strong>Código</strong> que <strong>de</strong>ben pagar laspersonas físicas y morales, que se encuentren en la situación jurídica o <strong>de</strong> hechoprevista por el mismo, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II yIII <strong>de</strong> este artículo.II. Derechos. Son las contraprestaciones establecidas en este <strong>Código</strong>, que <strong>de</strong>benpagar las personas físicas y morales, por el uso o aprovechamiento <strong>de</strong> los bienes<strong><strong>de</strong>l</strong> dominio público <strong>de</strong> la Entidad, así como por recibir servicios que presten el<strong>Estado</strong>, sus organismos y municipios en funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.III. Aportaciones <strong>de</strong> Mejoras. Son las establecidas en este <strong>Código</strong>, a cargo <strong>de</strong> laspersonas físicas y morales, que con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la utilidad general,obtengan un beneficio diferencial particular <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> obras

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