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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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DoctrinaASESORÍA E INTERPRETACIÓNDE LA LEY AGRARIACarlos Mario Tovar Hassanille *Con la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria,son ahora los ejidos y comunidades los propietarios de sus tierras reconociéndos<strong>el</strong>esderechos, y la facultad de ejercerlos, que antes no permitía la Ley Federal de ReformaAgraria, derogada en febrero de 1992. El reconocimiento jurídico de esos derechos nosignifica que la Ley promueva la venta de tierras ejidales o comunales. Por eso, esconveniente que los campesinos conozcan qué dice la Ley Agraria al respecto de adquirir<strong>el</strong> dominio pleno de las tierras ejidales, para ceder o enajenar derechos parc<strong>el</strong>arios enejidos y comunidades y para adoptar tierras de uso común a proyectos productivos; asímismo se dice cómo actuar cuando se realicen operaciones ilegales y qué debe hacer laProcuraduría Agraria (institución de servicio social que asesora y apoya en sus trámitesante otras dependencias, instituciones o autoridades que tengan que ver con la aplicaciónde la legislación agraria en vigor).I. ¿Pueden venderse los terrenos ejidales o comunales?Antes de la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria,las tierras d<strong>el</strong> ejido y la comunidad eran de la Nación y los campesinos sólo tenían derechoa trabajarla.Ahora las tierras son propiedad d<strong>el</strong> ejido y de la comunidad y la nueva Ley Agraria reconocey reglamenta <strong>el</strong> derecho que tienen para decidir <strong>el</strong> destino de sus tierras haciendocompatibles la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la protección al patrimoniode los campesinos.Así, siempre que se cumpla con lo establecido por la nueva Ley Agraria, los ejidatariospodrán vender o enajenar sus derechos parc<strong>el</strong>arios a ejidatarios o avecindados d<strong>el</strong> mismonúcleo agrario, adquirir <strong>el</strong> dominio pleno de su parc<strong>el</strong>a y venderla o, en <strong>el</strong> caso de loscomuneros, ceder los derechos de sus parc<strong>el</strong>as a familiares o avecindados.La Ley también permite que los núcleos ejidales y comunales se beneficien con laaportación de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil. Más ad<strong>el</strong>ante seexplica cada uno de estos derechos que la Ley otorga a los campesinos y la forma en quepueden ejercerse.* Estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo. UNAM.132

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