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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEMII. ¿Se promueve la venta de la tierra con la nueva Ley Agraria?La Ley Agraria permite en ciertas condiciones la venta o cesión de derechos parc<strong>el</strong>ariosen ejidos y comunidades.La decisión de abandonar <strong>el</strong> régimen ejidal, por ejemplo y vender la parc<strong>el</strong>a es una decisiónpersonal de los campesinos. Corresponde al Estado, pero sobre todo al núcleo depoblación ejidal, impedir que este acto individual sea contrario a los intereses colectivos,pero no puede negarse ese derecho. Esta nueva facultad que otorga la Ley Agraria a loscampesinos no pretende impulsarlos a vender o ceder de manera indiscriminada susterrenos, únicamente les ofrece la oportunidad de hacerlo y <strong>el</strong> cómo hacerlo.Conviene precisar que <strong>el</strong> ejidatario o comunero debe ejercer este derecho cuandoverdaderamente no pueda aprovechar otras posibilidades que la Ley Agraria le brinda parahacer producir más su tierra y mejorar su niv<strong>el</strong> de vida.El campesino sabe que su parc<strong>el</strong>a es una parte importante de su patrimonio familiar y queno es un medio para obtener dinero a través de su venta. Por <strong>el</strong>lo sólo venderá su parc<strong>el</strong>acomo último recurso, cuando verdaderamente no pueda atenderla o no le sea posibl<strong>el</strong>ograr nuevas formas de aumentar su productividad y recibir beneficios económicos.La decisión de vender la parc<strong>el</strong>a o ceder sus derechos parc<strong>el</strong>arios es un acto soberano eindividual y no un objetivo de la Ley. Corresponde a cada persona y sólo a <strong>el</strong>la, la decisiónde vender o ceder.III. ¿Qué dice la Ley Agraria sobre la venta o cesión deterrenos ejidales o comunales?La nueva Ley Agraria protege la integridad d<strong>el</strong> ejido y la comunidad reconociendo a suasamblea como órgano supremo, pero también reconoce al ejidatario su derecho a decidirlibremente <strong>el</strong> destino de sus tierras, siempre y cuando este derecho se ejerza en formademocrática y con la conformidad d<strong>el</strong> resto d<strong>el</strong> núcleo ejidal.En <strong>el</strong> caso de las comunidades, la Ley no permite su desintegración como unidadeconómica y social, sólo permite al comunero ceder sus derechos parc<strong>el</strong>arios a otrosmiembros de su familia o avecindados.Es necesario insistir en que la Ley Agraria no permite la venta o cesión de terrenos ejidaleso comunales de manera indiscriminada. Por eso es importante que los campesinosconozcan bien las disposiciones de la Ley respecto de los diferentes tipos de superficiede los ejidos y comunidades.133

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