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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEMintención de las autoridades y de los legisladores. Como señala <strong>el</strong> Dr. García Ramírez:...<strong>el</strong> derecho proteccionista plantea una serie de restricciones al principio de la autonomíade la voluntad que en la realidad de los hechos militó contra la verdadera libertad e hizoimposible la igualdad genuina. Así se ha visto en la regulación laboral y agraria... *Otra característica de la legislación y la justicia agraria era que las disposiciones erannumerosas, exhaustivas y complicadas. Existía un gran número de procedimientosagrarios, diversas leyes, reglamentos y circulares. Por lo que se refiere a las autoridades,también eran numerosas, según fuera federal o local la instancia que integrara <strong>el</strong>expediente; según la materia había que escuchar a comisiones, comités, ConsejoConsultivo y, porqué no, a las comisiones intersecretariales tan de moda en los setenta yochenta. Muchos criterios distintos, pero una sola discrecionalidad verdadera.Esta saturación y complejidad normativa y burocrática incorporaba un alto grado deincertidumbre al de por sí politizado proceso agrario. Esta politización dio lugar al tratodesigual y parcial entre planteamientos idénticos, como señalan Zaragoza y Macías: Lamultiplicidad de autoridades responsables d<strong>el</strong> trámite de las diferentes acciones, ** hasignificado que un mismo procedimiento se desahogue de diversas maneras, dependiendode la entidad federativa en donde se origina o de las características d<strong>el</strong> responsable de laactividad agraria a niv<strong>el</strong> federal, o d<strong>el</strong> tipo de acciones y de la forma que dio origen a lasolicitud. ***A finales de los sesenta y principios de los setenta <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de reparto agrario estabaagotado; la presión demográfica sobre la tierra amenazaba pulverizar su posesión. Amediados de los setenta <strong>el</strong> minifundio se convirtió en una aplastante realidad a la que tratóde combatir la Ley de Fomento Agropecuario de 1981. Sin embargo, la propia rigidez d<strong>el</strong>marco legal y la improductividad d<strong>el</strong> <strong>campo</strong> no dieron certeza a los bancos para prestar alos ejidatarios que no tenían garantías (y que además ya se habían acostumbrado a nopagar los préstamos gubernamentales), ni los pequeños propietarios, siempreamenazados por la expropiación latente, tenían incentivos para capitalizar sus tierras.Cada cosecha podía ser la última.Sin financiamiento, con extensiones y calidad de tierra improductivas, con insumosestatizados de baja calidad y que eran entregados en forma inoportuna, con la presióndemográfica sobre la tierra, precios de garantía poco competitivos, subsidios estériles ydefectuosamente asignados, sin seguridad jurídica y con altos costos de producción, nohubo incentivos para producir, innovar e invertir.* Op. Cit. P. 3** La legislación anterior contemplaba 99 acciones agrarias distintas.*** ZARAGOZA, José Luis y MACÍAS, Ruth. El desarrollo agrario de México y su marco jurídico, Centro Nacional deInvestigaciones Agrarias. México, 1980, p. 604.149

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