13.07.2015 Views

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CODHEMIV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenosrústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para <strong>el</strong> cumplimientode su objeto.En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierrasdedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensiónque la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en lafracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capitaly <strong>el</strong> número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierraspropiedad de la sociedad no excedan en r<strong>el</strong>ación con cada socio los límites d<strong>el</strong>a pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual,correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo.Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera endichas sociedades.La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para <strong>el</strong>cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones decrédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicasde acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener enpropiedad o en administración más bienes raíces que los enteramentenecesarios para su objeto directo;VI. Los Estados y <strong>el</strong> Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda laRepública, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienesraíces necesarios para los servicios públicos.Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones,determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de lapropiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativahará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnizacióna la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de <strong>el</strong>la figureen las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sidomanifestado por <strong>el</strong> propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácitopor haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o <strong>el</strong>demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deteriorosocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación d<strong>el</strong> valor fiscal, será loúnico que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Estomismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en lasoficinas rentísticas.El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de lasdisposiciones d<strong>el</strong> presente artículo, se hará efectivo por <strong>el</strong> procedimiento judicial;pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunalescorrespondientes, que se dictará en <strong>el</strong> plazo máximo de un mes, las autoridadesadministrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate168

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!