Derechos humanos y el campo mexicano - codhem
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CODHEMPara la integración d<strong>el</strong> presente expediente, <strong>el</strong> 13 de enero de 1999, mediante oficioCAP/PI/0503, esta Comisión Nacional solicitó al Comisionado de <strong>Derechos</strong> Humanos deesa Entidad, rindiera un informe respecto a los actos motivo de su inconformidad.En respuesta, <strong>el</strong> 25 de enero de 1999, se recibió en este Organismo Nacional, <strong>el</strong> oficio018/99 suscrito por <strong>el</strong> Comisionado de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México, a travésd<strong>el</strong> cual rindió <strong>el</strong> informe requerido.Asimismo, <strong>el</strong> 1º de febrero de 1999, se tuvo conocimiento de que <strong>el</strong> 20 de enero d<strong>el</strong> mismoaño, la Comisión Estatal acordó la reapertura d<strong>el</strong> expediente de quejaCODHEM/NEZA/2212/98-4 a efecto de continuar con la investigación de los hechos quedenunció, por lo que se ordenó notificarles oportunamente tanto a usted como al H.Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México.De la lectura de su escrito de impugnación, así como de la información y constanciasproporcionadas por la Comisión Estatal, se desprende lo siguiente:Con motivo de la presentación de su queja en la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong>Estado de México se inició y tramitó <strong>el</strong> expediente CODHEM/NEZA/2212/98-4 en <strong>el</strong> cual<strong>el</strong> 28 de octubre de 1998, se determinó que no se apreciaron violaciones a sus <strong>Derechos</strong>Humanos por parte d<strong>el</strong> personal d<strong>el</strong> Departamento de Reglamentos d<strong>el</strong> Municipio deNezahualcóyotl, Estado de México.No obstante <strong>el</strong>lo, usted presentó en la Comisión Estatal un escrito de aportación, en <strong>el</strong>que señaló las irregularidades en que incurrieron los servidores públicos d<strong>el</strong> Ayuntamientode Nezahualcóyotl, por lo que al apreciarse probables violaciones a sus <strong>Derechos</strong>Humanos, <strong>el</strong> Organismo Local acordó la reapertura de su expediente de queja paracontinuar con la investigación correspondiente de los hechos denunciados y una vezintegrado, resolverá lo conducente.De lo antes expuesto, se advierte que la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado deMéxico, acordó la reapertura de su expediente de queja y continuará con la investigaciónde los hechos que usted denunció, por <strong>el</strong>lo, esta Comisión Nacional considera procedentedesechar de plano <strong>el</strong> Recurso de Impugnación que presentó al ser improcedente; loanterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, última parte d<strong>el</strong> primerpárrafo de la Ley de la Comisión Nacional de <strong>Derechos</strong> Humanos, así como 153, fracciónII de su Reglamento Interno. El primer precepto mencionado en su parte conducenteestablece:96