13.07.2015 Views

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CODHEMPara la integración d<strong>el</strong> presente expediente, <strong>el</strong> 13 de enero de 1999, mediante oficioCAP/PI/0503, esta Comisión Nacional solicitó al Comisionado de <strong>Derechos</strong> Humanos deesa Entidad, rindiera un informe respecto a los actos motivo de su inconformidad.En respuesta, <strong>el</strong> 25 de enero de 1999, se recibió en este Organismo Nacional, <strong>el</strong> oficio018/99 suscrito por <strong>el</strong> Comisionado de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México, a travésd<strong>el</strong> cual rindió <strong>el</strong> informe requerido.Asimismo, <strong>el</strong> 1º de febrero de 1999, se tuvo conocimiento de que <strong>el</strong> 20 de enero d<strong>el</strong> mismoaño, la Comisión Estatal acordó la reapertura d<strong>el</strong> expediente de quejaCODHEM/NEZA/2212/98-4 a efecto de continuar con la investigación de los hechos quedenunció, por lo que se ordenó notificarles oportunamente tanto a usted como al H.Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México.De la lectura de su escrito de impugnación, así como de la información y constanciasproporcionadas por la Comisión Estatal, se desprende lo siguiente:Con motivo de la presentación de su queja en la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong>Estado de México se inició y tramitó <strong>el</strong> expediente CODHEM/NEZA/2212/98-4 en <strong>el</strong> cual<strong>el</strong> 28 de octubre de 1998, se determinó que no se apreciaron violaciones a sus <strong>Derechos</strong>Humanos por parte d<strong>el</strong> personal d<strong>el</strong> Departamento de Reglamentos d<strong>el</strong> Municipio deNezahualcóyotl, Estado de México.No obstante <strong>el</strong>lo, usted presentó en la Comisión Estatal un escrito de aportación, en <strong>el</strong>que señaló las irregularidades en que incurrieron los servidores públicos d<strong>el</strong> Ayuntamientode Nezahualcóyotl, por lo que al apreciarse probables violaciones a sus <strong>Derechos</strong>Humanos, <strong>el</strong> Organismo Local acordó la reapertura de su expediente de queja paracontinuar con la investigación correspondiente de los hechos denunciados y una vezintegrado, resolverá lo conducente.De lo antes expuesto, se advierte que la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado deMéxico, acordó la reapertura de su expediente de queja y continuará con la investigaciónde los hechos que usted denunció, por <strong>el</strong>lo, esta Comisión Nacional considera procedentedesechar de plano <strong>el</strong> Recurso de Impugnación que presentó al ser improcedente; loanterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, última parte d<strong>el</strong> primerpárrafo de la Ley de la Comisión Nacional de <strong>Derechos</strong> Humanos, así como 153, fracciónII de su Reglamento Interno. El primer precepto mencionado en su parte conducenteestablece:96

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!