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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEMutilizaron para <strong>el</strong>lo un conjunto de <strong>el</strong>ementos físicamente superiores a la condición de losmanifestantes, como lo fueron: caballos, equipo, tonfas, y sables.En <strong>el</strong> caso de los manifestantes, encabezados por <strong>el</strong> Diputado Germán Rufino ContrerasV<strong>el</strong>ázquez, la superioridad física aludida, se advierte en que, al momento de que lospolicías montados aproximaban en forma amenazante los caballos a las personas quecaminaban, éstas se vieron obligadas a dispersarse con <strong>el</strong> fin de proteger su integridadfísica.Durante <strong>el</strong> desarrollo de los hechos, hubo personas que no obstante la desigualdad defuerza física en que se encontraban frente a los policías, insistieron en su propósito eintentaron evadir al agrupamiento montado, lo que propició que algunos de los <strong>el</strong>ementospoliciacos, hicieran uso indebido de las tonfas y de los sables que portaban, y con estosúltimos lesionaran a la señora Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez en <strong>el</strong> rostro, causándole una heridade ocho centímetros de longitud en la mejilla izquierda, que deja cicatriz permanente, y alDiputado Germán Rufino Contreras V<strong>el</strong>ázquez, una herida de cuatro centímetros en <strong>el</strong>antebrazo izquierdo, que le causó disminución temporal de la parte afectada.En consonancia con lo expuesto, este Organismo afirma que la razón y <strong>el</strong> derecho son<strong>el</strong>ementos indispensables en <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> poder público, para que los actos de autoridadconlleven <strong>el</strong> respeto de los derechos y dignidad d<strong>el</strong> ser humano. En <strong>el</strong> caso que nos ocupa,de acuerdo a las constancias que integran <strong>el</strong> expediente de queja, aun cuando los vecinosd<strong>el</strong> Municipio de Ecatepec, México, al manifestarse hubieran alterado <strong>el</strong> orden público, los<strong>el</strong>ementos de seguridad pública que ahí se encontraban, debieron restablecerlo sin llegaral ejercicio inmoderado d<strong>el</strong> poder, que se traduce en una fuente de abuso, ya que lanaturaleza de las d<strong>el</strong>icadas funciones que tienen a su cargo, exige la suficiente capacidadpara llevar a cabo con eficiencia <strong>el</strong> servicio que realizan, habida cuenta de la granresponsabilidad que significa salvaguardar <strong>el</strong> orden público, sin vulnerar los derechos d<strong>el</strong>a persona humana.En un Estado de Derecho como <strong>el</strong> que rige nuestra Entidad Federativa, es obligacióninsoslayable de toda autoridad ejercer sus atribuciones con estricto apego a las normasjurídicas. Esta obligación incluye la observancia de los derechos y garantías que nuestroorden jurídico reconoce a todo ser humano por <strong>el</strong> sólo hecho de existir, así como unabsoluto respeto a la dignidad de las personas, lo cual significa, que en ningún caso, niaún tratándose de situaciones que demanden un ejercicio inmediato de la fuerza pública,se pueden justificar las decisiones de las autoridades o la actuación de los servidorespúblicos al margen de la ley.La existencia de los sables como parte d<strong>el</strong> equipo de los <strong>el</strong>ementos de la policía montada,fue constatada por <strong>el</strong> Primer Visitador General de esta Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos,quien <strong>el</strong> día ocho de enero de 1999, en visita de inspección realizada a las instalacionesque ocupa la base denominada Galeana correspondiente al Octavo Sector de Caballeríad<strong>el</strong> Municipio de Ecatepec, México, a cargo d<strong>el</strong> Comandante David Flores Jiménez, dio fede que en dicho lugar, precisamente en <strong>el</strong> área destinada para guardar <strong>el</strong> equipo que utilizala Policía Montada, se encontraban 23 armas de las llamadas tonfas y diez sables, así78

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