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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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Legislación[...]III. D<strong>el</strong> reconocimiento d<strong>el</strong> régimen comunal;V. De los conflictos r<strong>el</strong>acionados con la tenencia de las tierras ejidales ycomunales;VI. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarioso avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganosd<strong>el</strong> núcleo de población;VII. De controversias r<strong>el</strong>ativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;VIII. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX d<strong>el</strong> artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, asícomo los resultantes de los actos o contratos que contravengan las leyesagrarias;IX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuiciosa ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos,comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a finde proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;TRANSITORIOSARTÍCULO CUARTO. En r<strong>el</strong>ación con los asuntos a que se refiere <strong>el</strong> primer párrafo d<strong>el</strong>artículo tercero transitorio d<strong>el</strong> Decreto por <strong>el</strong> que se reformó <strong>el</strong> artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación<strong>el</strong> 6 de enero de 1992, que se encuentran actualmente en trámite, pendientes de resolucióndefinitiva, se pondrán en estado de resolución y se turnarán los expedientes debidamenteintegrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que, asu vez:[...]I. Turne a los tribunales unitarios para su resolución, según su competenciaterritorial, los asuntos r<strong>el</strong>ativos a restitución, reconocimiento y titulación debienes comunales; oMéxico, D.F. a 23 de febrero de 1992. Sen. Víctor Manu<strong>el</strong> Tinoco Rubí, Presidente. Dip.María Esther Sherman Leaño, Presidente. Sen. Antonio M<strong>el</strong>gar Aranda, Secretario. Dip.Fernando Ordorica Pérez, Secretario. Rúbricas.En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I d<strong>el</strong> artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido <strong>el</strong>presente Decreto, en la residencia d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,Distrito Federal a los veintitrés días d<strong>el</strong> mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.187

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