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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEMrégimen social de la tierra, que sigue siendo de interés público, y como garante de lalegalidad y transparencia de las transacciones en que se vean involucrados núcleos depoblación.La legislación vigente ha establecido instrumentos procesales e institucionales de laequidad en <strong>el</strong> procedimiento agrario. En este artículo sólo mencionaremos sus rasgosprincipales, dejando a trabajos posteriores la evaluación de su efectividad de acuerdo ala evidencia empírica de casi cinco años de funcionamiento d<strong>el</strong> nuevo marco institucional.Bajo <strong>el</strong> criterio de acceso a la justicia describiremos diversos instrumentos d<strong>el</strong> marcoinstitucional agrario que buscan vencer los obstáculos económico, organizacional yprocesal que, de acuerdo a lo expuesto por Mauro Capp<strong>el</strong>letti, * impiden la posibilidadcabal para todo individuo de acceder y participar en equidad de condiciones en losprocesos de resolución de controversias.A).- Instituciones procesales para <strong>el</strong> acceso a la justicia. El actual Proceso Social Agrarioratifica instituciones como la suplencia de la deficiencia de las partes y <strong>el</strong> principio deverdad material que ya hemos descrito brevemente en <strong>el</strong> apartado anterior. Para fortalecer<strong>el</strong> principio de economía procesal se cuenta con instituciones tales como la oralidad,c<strong>el</strong>eridad y compactación procesal, la consideración de usos y costumbres de lascomunidades, sencillez en prácticas procesales como la flexibilidad en la recepción dedemanda, posibilidad de presentar la demanda por comparecencia, entre otras.Estas instituciones buscan disminuir los costos derivados de asimetría en la información,así como en la asistencia legal. Estos costos se traducen principalmente en incertidumbredentro d<strong>el</strong> proceso judicial.La suplencia de la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho estácontemplada en tercer párrafo d<strong>el</strong> artículo 164 de la Ley Agraria. Este beneficio se otorgaa los núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.Por lo que se refiere al principio de verdad material, <strong>el</strong> proceso agrario admite todo tipo depruebas mientras no sean contrarias a la ley, y ... <strong>el</strong> tribunal podrá acordar en todo tiempo,cualquiera que sea la naturaleza d<strong>el</strong> negocio, la práctica ampliación o perfeccionamientode cualquier diligencia, siempre que sea conducente para <strong>el</strong> conocimiento de la verdadsobre los puntos cuestionados" (Art. 186, 2o. párrafo, LA). Además, "Las partes asumiránla carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, <strong>el</strong>tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para <strong>el</strong>conocimiento de la verdad y la resolución d<strong>el</strong> asunto, girar oficios a las autoridades paraque expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar alas partes o a terceros para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcancomo testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdadmanifiestan no poder presentarlos (Art. 187).* La justicia social..., Op. Cit.151

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