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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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LegislaciónLEY AGRARIA *Título primeroDISPOSICIONES PRELIMINARESARTÍCULO 1. La presente ley es reglamentaria d<strong>el</strong> artículo 27 constitucional en materiaagraria y de observancia general en toda la República.ARTÍCULO 2. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civilfederal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo r<strong>el</strong>acionado con<strong>el</strong> aprovechamiento urbano y <strong>el</strong> equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, La Ley d<strong>el</strong> Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y demás leyes aplicables.ARTÍCULO 3. El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con losgobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en <strong>el</strong> ámbito de suscorrespondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.Título segundoDEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOSARTÍCULO 6. Las dependencias y entidades competentes de la Administración PúblicaFederal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión ycrediticios que permitan la capitalización d<strong>el</strong> <strong>campo</strong>; fomentar la conjunción de predios yparc<strong>el</strong>as en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivosentre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí;promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entretodos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de losproductores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformacióny la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones quepropicien <strong>el</strong> desarrollo social y regionalmente equilibrado d<strong>el</strong> sector rural.* Reglamentaria d<strong>el</strong> articulo 27 constitucional, promulgada <strong>el</strong> 23 de febrero de 1992, y publicada en <strong>el</strong> Diario Oficial d<strong>el</strong>a Federación, <strong>el</strong> 26 d<strong>el</strong> mismo mes.173

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