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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEMque se comuniquen permanente o intermitentemente con <strong>el</strong> mar; las de los lagos interioresde formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de losríos y sus afluentes directos o indirectos, desde <strong>el</strong> punto d<strong>el</strong> cauce en que se inicien lasprimeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en<strong>el</strong> mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes ointermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando <strong>el</strong> cauce de aquéllas en todasu extensión o en parte de <strong>el</strong>las, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidadesfederativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria d<strong>el</strong>a República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, esténcruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un paísvecino, o cuando <strong>el</strong> límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas oa la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonasmarítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional,y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientesinteriores en la extensión que fija la ley. Las aguas d<strong>el</strong> subsu<strong>el</strong>o pueden ser librementealumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por <strong>el</strong> dueño d<strong>el</strong> terreno; pero cuandolo exija <strong>el</strong> interés público o se afecten otros aprovechamientos; <strong>el</strong> Ejecutivo Federal podráreglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que paralas demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en laenumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de losterrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizarenen dos o más predios, <strong>el</strong> aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidadpública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, <strong>el</strong> dominio de la Nación esinalienable e imprescriptible y la explotación, <strong>el</strong> uso o <strong>el</strong> aprovechamiento de los recursosde que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyesmexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por <strong>el</strong> EjecutivoFederal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normaslegales r<strong>el</strong>ativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que serefiere <strong>el</strong> párrafo cuarto: regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen odeban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamientode las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la canc<strong>el</strong>ación de éstas. El GobiernoFederal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratoriascorrespondientes se harán por <strong>el</strong> Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyesprevean. Tratándose d<strong>el</strong> petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos ogaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, nisubsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotaciónde esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir yabastecer energía <strong>el</strong>éctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En estamateria no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienesy recursos naturales que se requieran para dichos fines.166

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