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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEM<strong>el</strong> artículo 56 de la Ley Agraria y, en consecuencia, <strong>el</strong> Registro Agrario Nacional expidalos certificados de derechos parc<strong>el</strong>arios que identifiquen la ubicación y colindancias de lasparc<strong>el</strong>as.Los campesinos que sean titulares de derechos agrarios pueden conceder <strong>el</strong> uso ousufructo a la formación de sociedades civiles o mercantiles (artículo 79 de la Ley Agraria).En este aspecto la Ley Agraria establece tratamientos diferentes para las parc<strong>el</strong>as ejidalesy comunales.Para los ejidos, la Ley nos dice que pueden enajenarse los derechos parc<strong>el</strong>ariosúnicamente a otros ejidatarios o avecindados d<strong>el</strong> mismo núcleo de población. Según <strong>el</strong>artículo 80, para que esta operación sea válida se requiere:a) Que <strong>el</strong> ejidatario que enajene sus derechos sea titular de los derechos parc<strong>el</strong>arios.b) Que la persona que adquiera la parc<strong>el</strong>a sea ejidatario o avecindado d<strong>el</strong> mismonúcleo de población. El artículo 13 de la Ley Agraria establece que sonavecindados los <strong>mexicano</strong>s mayores de edad que han sido reconocidos comotales por la asamblea ejidal o <strong>el</strong> Tribunal Agrario competente.c) Que ambas partes expresen por escrito su voluntad para realizar este acto, enpresencia de dos testigos.d) Que se notifique al Registro Agrario Nacional.e) Que en la enajenación se respete <strong>el</strong> derecho d<strong>el</strong> tanto d<strong>el</strong> cónyuge y los hijos d<strong>el</strong>enajenante; es decir <strong>el</strong> orden de preferencia que éstos tienen para adquirir laparc<strong>el</strong>a antes que otros.La misma Ley, en su artículo 81, establece que una vez d<strong>el</strong>imitadas y asignadas lasparc<strong>el</strong>as a los ejidatarios y éstos cuentan con su certificado de derechos parc<strong>el</strong>arios, laasamblea d<strong>el</strong> ejido podrá autorizar a los ejidatarios a adoptar <strong>el</strong> dominio pleno de susparc<strong>el</strong>as y, solo entonces, vender libremente su parc<strong>el</strong>a. En este caso tienen prioridadpara comprar los familiares, otros ejidatarios reconocidos d<strong>el</strong> mismo núcleo de población--siempre y cuando que, incluida la superficie adquirida no posea más d<strong>el</strong> 5% d<strong>el</strong> total detierras d<strong>el</strong> ejido- y los avecindados.En las comunidades los derechos parc<strong>el</strong>arios sólo pueden cederse pero no venderse. Talcesión únicamente se puede realizar a favor de familiares o avecindados d<strong>el</strong> mismo núcleode población (artículo 101 de la Ley Agraria).Para que un comunero pueda ceder sus derechos parc<strong>el</strong>arios, debe cumplir los siguientesrequisitos (aplicando al artículo 80, lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 10, ambos de la Ley Agraria):a) Que <strong>el</strong> comunero que ceda sea titular de los derechos parc<strong>el</strong>arios.b) Que la persona a quien se le cedan esos derechos sea familiar d<strong>el</strong> cedente oavecindado de la comunidad.135

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