Derechos humanos y el campo mexicano - codhem
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Doctrinadesprenden de dicha materia (reparación d<strong>el</strong> daño). En cambio en lo referente a la justiciaagraria, nos referimos a un derecho mixto o social.El escenario o marco en <strong>el</strong> que se desenvu<strong>el</strong>ve la justicia agraria obedece en términosgenéricos a las características que hemos mencionado al referirnos a la justicia rural; sinembargo tenemos que considerar como característica específica <strong>el</strong> mayor grado deconflictividad de la materia agraria, respecto al resto de materias en que se imparte justiciaen <strong>el</strong> ámbito rural. Lo que está en juego en estos casos es la tierra, origen de la mayorparte de los recursos de la población d<strong>el</strong> <strong>campo</strong>; es <strong>el</strong> patrimonio familiar y es fruto d<strong>el</strong>uchas transgeneracionales. Las quer<strong>el</strong>las por la tierra dividen a familias y pobladosenteros y tienen un alto potencial de violencia.El ámbito de competencia de la justicia agraria según <strong>el</strong> artículo 163 de la Ley Agraria, esla resolución de procesos "...que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver lascontroversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidasen esta ley".El Derecho sustantivo que consagra la Ley Agraria se refiere de acuerdo con <strong>el</strong> Dr. SergioGarcía Ramírez a "... la tenencia de la tierra, <strong>el</strong> uso y aprovechamiento, en amplio sentido,de las tierras, bosques y aguas d<strong>el</strong> país a través de los diversos regímenes establecidospara éstos: en esencia, propiedad nacional, individual y social, y en sentido extremo,propiedad social agraria ejidal o comunal y propiedad particular agraria de los nuevossujetos d<strong>el</strong> Derecho de transición." *Este es <strong>el</strong> ámbito específico de competencia dentro d<strong>el</strong> medio rural, en <strong>el</strong> que está llamadaa desempeñarse la justicia agraria. La definición de derechos y las controversias que entorno a <strong>el</strong>los se presentan son de gran importancia en la estabilidad social en <strong>el</strong> <strong>campo</strong>, yen la legitimidad d<strong>el</strong> Estado como diseñador y aplicador de la ley.También la justicia agraria se convierte en un poderoso instrumento de justicia social enla medida que introduce los rasgos tut<strong>el</strong>ares que aún conserva la legislación; y constituyeen la actualidad un control fundamental ante un nuevo marco jurídico que plantea lanecesidad de eficientar la producción d<strong>el</strong> <strong>campo</strong> sin marginar, en <strong>el</strong> proceso, la equidad.La impartición de justicia define y d<strong>el</strong>imita derechos de propiedad, agiliza lastransacciones, brinda seguridad jurídica y asigna recursos escasos con apego a lasdisposiciones de derecho. En <strong>el</strong> actual período de transición institucional, los tribunalesagrarios tienen la trascendental tarea de v<strong>el</strong>ar por <strong>el</strong> cumplimiento de la Ley Agraria y <strong>el</strong>apego a la equidad en la medición, asignación y regularización de posesiones rurales detodos los tipos de tenencia de la tierra, después de ocho décadas de incertidumbre ysimulación.* GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Elementos de derecho procesal agrario, Porrúa, México, 1993.142