CODHEMcumplir con su obligación de proteger a los habitantes, les impidieron <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong>derecho constitucional de reunión y manifestación pública de sus inconformidades,además los agredieron al momento de replegarlos y disuadirlos.No obstante que la fe de las lesiones que presentaba la señora Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez y<strong>el</strong> Diputado Germán Rufino Contreras V<strong>el</strong>ázquez, fue realizada por <strong>el</strong> Primer Visitador deesta Comisión, cuando las heridas se encontraban reparadas quirúrgicamente, <strong>el</strong> análisisde las diversas evidencias de que se allegó este Organismo, entre <strong>el</strong>las las certificacionesde dichas lesiones, llevadas a cabo por los peritos médicos legistas Dr. Ciro Meza Cruz yDr. José Luis Martínez Monti<strong>el</strong>, así como la certificación d<strong>el</strong> Dr. Nicolás Sastré Ortiz,permite afirmar fundadamente que, atendiendo a las características de las mismas, laslesiones sufridas por los citados agraviados, fueron producidas por un sable de los queportaban los <strong>el</strong>ementos policiacos <strong>el</strong> día de los hechos, advirtiéndose que <strong>el</strong> instrumentoque las produjo, obró separando los tejidos.Este Organismo, considera que la utilización de equinos en tareas de seguridad pública,debe ser única y exclusivamente, como medio de transporte para introducirse en aqu<strong>el</strong>laszonas que por sus características impiden <strong>el</strong> tránsito de vehículos de la policía, a fin desalvaguardar y proteger a los ciudadanos o los bienes de uso común. Por <strong>el</strong>lo, resultainaceptable para la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México, que en <strong>el</strong> casoque nos ocupa, los caballos fueran utilizados para disuadir una manifestación, ya que poruna parte, la naturaleza, instinto y fuerza de estos animales pueden llegar a estar fuerad<strong>el</strong> control de los <strong>el</strong>ementos policiales y por la otra, <strong>el</strong> uso de animales en contra demanifestantes es un acto atentatorio a la dignidad humana.Se afirma lo anterior, reconociendo que la conservación d<strong>el</strong> orden público es condicióninmanente d<strong>el</strong> Estado de Derecho, sin embargo esta importante responsabilidad, no puedeservir de argumento para realizar las tareas de seguridad pública con <strong>el</strong> indebido auxiliode animales. Este Organismo enfatiza que la obligación de preservar <strong>el</strong> orden público, nosolamente puede, sino que debe realizarse con estricto apego a derecho y profundorespeto a la dignidad de las personas.Es importante referir, que no obstante haberse obtenido una fotografía en <strong>el</strong> mismomomento de los hechos, d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento de la Policía Montada de Ecatepec de Mor<strong>el</strong>os,México, que agredió a la señora Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez y al Diputado Germán RufinoContreras V<strong>el</strong>ázquez, y al cual éstos le hacen la imputación directa; cuando dichaimpresión fotográfica fue puesta a la vista de los Comandantes David Flores Jiménez yGildardo Jiménez Suárez, así como de los <strong>el</strong>ementos Hilario Hernández Hernández, PedroPablo Acosta Picasso, José Alfredo Banda Pacheco, Víctor Manu<strong>el</strong> Sosa Badillo, JaimeMartínez Blas, Julio Suárez Fragoso y Aristeo Álvarez Chávez, todos negaron conocerlo.Por <strong>el</strong>lo, considerando inverosímil que los comandantes no conozcan a sus <strong>el</strong>ementos,que éstos a su vez no se conozcan entre sí, y atendiendo a que en términos de los artículos54, 58 y 60 de la Ley que crea la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México,y 42 fracción 24 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos d<strong>el</strong> Estado yMunicipios, todos los servidores públicos d<strong>el</strong> Estado tienen la obligación de colaborar en80
Recomendaciones<strong>el</strong> ámbito de su competencia y proporcionar información oportuna y veraz a la institucióna la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los <strong>Derechos</strong> Humanos, a efectode que ésta pueda cumplir con sus atribuciones, es procedente solicitar a su superiorjerárquico, <strong>el</strong> inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, en contra d<strong>el</strong>os <strong>el</strong>ementos policiacos que afirmaron no conocer a su compañero y en su caso aplicarlas sanciones que deban imponerse.La conducta d<strong>el</strong> policía que lesionó a la señora Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez, no sólo le provocóuna severa alteración a su estado de salud, sino también una afectación en su esferapatrimonial, como <strong>el</strong>la misma lo indicó en su comparecencia ante esta Comisión de<strong>Derechos</strong> Humanos, <strong>el</strong> día ocho de enero d<strong>el</strong> año en curso. Por <strong>el</strong>lo, independientementede las responsabilidades que correspondan directamente al autor o autores de laslesiones, esta Comisión considera que <strong>el</strong> Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec deMor<strong>el</strong>os, no puede ni debe permanecer impasible e indiferente ante los daños ocasionadospor servidores públicos municipales a una ciudadana ecatepense de 60 años de edad. Porende su deber y obligación humanitarios deben expresarse en la atención inmediata de lareparación de los daños causados por los policías municipales. Igual consideración puedehacerse por cuanto concierne a las lesiones infligidas al señor Germán Rufino ContrerasV<strong>el</strong>ázquez.La valoración de las constancias d<strong>el</strong> expediente de queja, realizada por esta Comisión deacuerdo con los principios contenidos en <strong>el</strong> párrafo segundo d<strong>el</strong> artículo 45 de la ley qu<strong>el</strong>a crea, permite concluir que en los hechos investigados, se incurrió en uso inmoderadode la fuerza pública, transgrediendo en agravio de los quejosos Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez,Germán Rufino Contreras V<strong>el</strong>ázquez, José Luis Gutiérrez Cureño, así como de losmanifestantes que les acompañaban, <strong>el</strong> derecho a la integridad física de los dos primerosy las garantías constitucionales de igualdad, libertad y seguridad jurídica de todos losmencionados; por lo que se concluye que los señores Javier Pita Cabrera, Director deSeguridad Pública Municipal, David Flores Jiménez, Comandante d<strong>el</strong> Agrupamiento de laPolicía Montada adscrito al Octavo Sector y los <strong>el</strong>ementos que <strong>el</strong> día 15 de diciembre de1998 se encontraban a su cargo, todos d<strong>el</strong> municipio de Ecatepec, México, con susacciones y omisiones inobservaron las siguientes disposiciones legales artículos 1, 9 y 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 137 y 142 de laConstitución Política d<strong>el</strong> Estado Libre y Soberano de México y 42 fracciones I y XXII y 43de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos d<strong>el</strong> Estado y Municipios.Por lo anteriormente expresado, esta Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos, respetuosamenteformuló al Presidente Municipal Constitucional de Ecatepec de Mor<strong>el</strong>os, México, lassiguientes:81