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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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Recomendaciones<strong>el</strong> ámbito de su competencia y proporcionar información oportuna y veraz a la institucióna la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los <strong>Derechos</strong> Humanos, a efectode que ésta pueda cumplir con sus atribuciones, es procedente solicitar a su superiorjerárquico, <strong>el</strong> inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, en contra d<strong>el</strong>os <strong>el</strong>ementos policiacos que afirmaron no conocer a su compañero y en su caso aplicarlas sanciones que deban imponerse.La conducta d<strong>el</strong> policía que lesionó a la señora Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez, no sólo le provocóuna severa alteración a su estado de salud, sino también una afectación en su esferapatrimonial, como <strong>el</strong>la misma lo indicó en su comparecencia ante esta Comisión de<strong>Derechos</strong> Humanos, <strong>el</strong> día ocho de enero d<strong>el</strong> año en curso. Por <strong>el</strong>lo, independientementede las responsabilidades que correspondan directamente al autor o autores de laslesiones, esta Comisión considera que <strong>el</strong> Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec deMor<strong>el</strong>os, no puede ni debe permanecer impasible e indiferente ante los daños ocasionadospor servidores públicos municipales a una ciudadana ecatepense de 60 años de edad. Porende su deber y obligación humanitarios deben expresarse en la atención inmediata de lareparación de los daños causados por los policías municipales. Igual consideración puedehacerse por cuanto concierne a las lesiones infligidas al señor Germán Rufino ContrerasV<strong>el</strong>ázquez.La valoración de las constancias d<strong>el</strong> expediente de queja, realizada por esta Comisión deacuerdo con los principios contenidos en <strong>el</strong> párrafo segundo d<strong>el</strong> artículo 45 de la ley qu<strong>el</strong>a crea, permite concluir que en los hechos investigados, se incurrió en uso inmoderadode la fuerza pública, transgrediendo en agravio de los quejosos Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez,Germán Rufino Contreras V<strong>el</strong>ázquez, José Luis Gutiérrez Cureño, así como de losmanifestantes que les acompañaban, <strong>el</strong> derecho a la integridad física de los dos primerosy las garantías constitucionales de igualdad, libertad y seguridad jurídica de todos losmencionados; por lo que se concluye que los señores Javier Pita Cabrera, Director deSeguridad Pública Municipal, David Flores Jiménez, Comandante d<strong>el</strong> Agrupamiento de laPolicía Montada adscrito al Octavo Sector y los <strong>el</strong>ementos que <strong>el</strong> día 15 de diciembre de1998 se encontraban a su cargo, todos d<strong>el</strong> municipio de Ecatepec, México, con susacciones y omisiones inobservaron las siguientes disposiciones legales artículos 1, 9 y 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 137 y 142 de laConstitución Política d<strong>el</strong> Estado Libre y Soberano de México y 42 fracciones I y XXII y 43de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos d<strong>el</strong> Estado y Municipios.Por lo anteriormente expresado, esta Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos, respetuosamenteformuló al Presidente Municipal Constitucional de Ecatepec de Mor<strong>el</strong>os, México, lassiguientes:81

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