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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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Recomendacionesmisma, sin que al concluir <strong>el</strong> término previsto por <strong>el</strong> artículo 86 d<strong>el</strong> Reglamento Interno d<strong>el</strong>a Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México, dicha Institución haya cumplidodicho procedimiento.Con los actos y omisiones, descritos en <strong>el</strong> capítulo de Hechos de la Recomendación, losservidores públicos, Áng<strong>el</strong> Sánchez Martínez, Pascual Páramo Cortés, Alberto CastilloBernal y José Antonio Miranda Suárez, <strong>el</strong>ementos de la policía judicial, adscritos a laProcuraduría General de Justicia d<strong>el</strong> Estado de México, transgredieron lo dispuesto porlos artículos: 17 párrafo segundo y 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 5 de la Constitución Política d<strong>el</strong> Estado Libre y Soberano de México; 22 fracciónII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia d<strong>el</strong> Estado de México; asícomo 4º fracción IX d<strong>el</strong> Reglamento de la Policía Judicial d<strong>el</strong> Estado de México.Por lo anteriormente expresado, la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México,respetuosamente, formuló al Procurador General de Justicia de la Entidad, las siguientes:RecomendacionesPRIMERA.- Instruir al Director General de Aprehensiones de esa Institución a su cargo, aefecto de que a la brevedad posible se de cumplimiento a la orden de reaprehensióndictada por la C. Juez Penal de Primera Instancia d<strong>el</strong> Distrito Judicial de Ixtlahuaca,México, dentro de la causa penal 62/98, en contra de Raúl Cruz González, por su probableresponsabilidad en la comisión d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de lesiones, en agravio de María Isab<strong>el</strong> SotoCruz.SEGUNDA.- Instruir al titular d<strong>el</strong> órgano de control interno de la Institución a su cargo, aefecto de que <strong>el</strong> procedimiento administrativo iniciado en contra de los servidores públicosÁng<strong>el</strong> Sánchez Martínez, Pascual Páramo Cortés, Alberto Castillo Bernal y José AntonioMiranda Suárez, <strong>el</strong>ementos de la policía judicial, y de aqu<strong>el</strong>los otros encargados deejecutar la antecitada orden de reaprehensión, por las omisiones que han quedadodescritas en <strong>el</strong> capítulo de Observaciones de la Recomendación, se tramite con estrictoapego a Derecho y en su caso sean impuestas las sanciones que correspondan.89

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