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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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Recomendacionescomo sus correspondientes fundas de cuero, pendientes de sus respectivas sillas demontar.La conducta desplegada por los <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> Octavo Sector de Caballería d<strong>el</strong> Municipiode Ecatepec de Mor<strong>el</strong>os, México, al mando d<strong>el</strong> Comandante David Flores Jiménez, alhaber utilizado <strong>el</strong> día 15 de diciembre de 1998, en contra de los manifestantesencabezados por <strong>el</strong> Diputado Federal Germán Rufino Contreras V<strong>el</strong>ázquez, las armasdenominadas ‘‘sables’’, contravino lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 11 inciso ‘‘i’’ de la Ley Federalde Armas de Fuego y Explosivos.Además de la transgresión a la legislación de la materia, esta Comisión de <strong>Derechos</strong>Humanos, reprueba <strong>el</strong> uso de armas exclusivas d<strong>el</strong> Ejército, Armada y Fuerza Aérea, porparte de <strong>el</strong>ementos de la policía montada de Ecatepec de Mor<strong>el</strong>os, en contra deciudadanos <strong>mexicano</strong>s, cuya conducta no era atentatoria a las Instituciones de laRepública o a la Soberanía Nacional.Por <strong>el</strong>lo este Organismo, con fundamento en lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 49 de la Ley quecrea la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México, dará vista al ProcuradorGeneral de Justicia d<strong>el</strong> Estado de México, con copia certificada de la presenteRecomendación, para que en ejercicio de sus atribuciones se sirva ordenar al Agente d<strong>el</strong>Ministerio Público adscrito a la Mesa Segunda de la Dirección General deResponsabilidades, encargado de la integración d<strong>el</strong> acta de Averiguación PreviaTOL/DR/II/1301/98, que también investigue si la portación de las armas aludidas esconstitutiva de d<strong>el</strong>ito y en su caso resu<strong>el</strong>va lo que con estricto apego a derechocorresponda.Independientemente de la responsabilidad que pudiera resultar a los <strong>el</strong>ementos policialesantecitados por <strong>el</strong> uso inmoderado d<strong>el</strong> armamento referido, es evidente que los mismosadolecen d<strong>el</strong> adiestramiento necesario para la utilización de las armas cuya finalidad essalvaguardar la paz y la seguridad estatal y nacional. Por lo anterior, este Organismoconsidera que la policía d<strong>el</strong> Municipio de Ecatepec de Mor<strong>el</strong>os, México, debe abstenersedefinitivamente de portar sables.Esta Comisión no cuestiona en manera alguna <strong>el</strong> ámbito competencial que las leyesreconocen a las autoridades municipales, sin embargo, se insiste en <strong>el</strong> deber que todoservidor público tiene de acatar lo prescrito por las normas jurídicas, y de ejercer <strong>el</strong> poderpúblico con mesura y razón, lo cual en los hechos que originaron la Recomendación nosucedió, toda vez que los <strong>el</strong>ementos policiacos, se excedieron en <strong>el</strong> uso de susatribuciones, ocasionando con su indebido actuar que la señora Em<strong>el</strong>ina Mora Vázquez y<strong>el</strong> Diputado Germán Rufino Contreras V<strong>el</strong>ázquez, resultaran seriamente lesionados.Cabe resaltar que los cuerpos de seguridad pública municipal de acuerdo con la legislaciónque rige su actuación, tienen entre sus atribuciones normativas la de proteger a loshabitantes, prevenir los d<strong>el</strong>itos y mantener <strong>el</strong> orden público, lo cual en <strong>el</strong> caso que nosocupa, en concepto de esta Comisión, no fue cumplido con atingencia por parte de los<strong>el</strong>ementos policiales al mando d<strong>el</strong> Comandante David Flores Jiménez, quienes lejos de79

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