13.07.2015 Views

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CODHEMsolicitud no se expresara con claridad la acción reclamada, se canalizaba <strong>el</strong> expedientepor la vía dotatoria. Además, ante deficiencias en la integración d<strong>el</strong> expediente, <strong>el</strong>Departamento Agrario (y después la SRA), complementaban y recababan pruebasadicionales. Estos apoyos buscan ...corregir los errores o deficiencias en que incurran losreclamantes que, por su debilidad económica y cultural, carecen de un debidoasesoramiento, y que puede extenderse, como ocurre en <strong>el</strong> proceso social agrario, a losdiversos actos procesales de la parte débil incluyendo <strong>el</strong> ofrecimiento y desahogo de losmedios de prueba. *Principio de verdad material. Está sumamente vinculado con la figura anterior, pues buscade igual manera coadyuvar con la(s) parte(s) beneficiada(s), en la integración d<strong>el</strong> proceso,facilitando una resolución apegada a los principios de justicia que conforman al DerechoSocial Constitucional de donde emana <strong>el</strong> Derecho Agrario Mexicano.Lo que interesa a la justicia agraria es la verdad material o histórica. La autoridad agrariadebe impregnarse de la realidad controvertida, sin limitarse a apreciarla por la evidenciaque las partes le presentan. No debe percibir los hechos que juzga mediante las probanzasfragmentarias y moldeadas por las pretensiones jurídicas de las partes; debe ir en pos d<strong>el</strong>as constancias necesarias y coadyuvar en <strong>el</strong> desahogo de las pruebas, a fin dedesentrañar la realidad que subyace en los planteamientos de los litigantes.Por último, <strong>el</strong> principio de no perención implica que no existe la figura de la caducidad d<strong>el</strong>a instancia, sanción procesal a la inactividad de las partes. En este caso, debido a la activaparticipación de la autoridad administrativa en <strong>el</strong> proceso, no se establecía término algunopara <strong>el</strong> inicio, integración y ejecución de los expedientes agrarios. Los grupos sin tierra notenían término para presentar su solicitud de tierras, e incluso podían solicitar dotación lasveces que desearan, a pesar de haber recibido una o varias resoluciones adversas.Cuando <strong>el</strong> reparto de tierra decreció en intensidad, esta misma no perención permitió queexpedientes dotatorios navegaran por décadas en las instancias administrativas de lajusticia agraria. Como veremos, este principio fue un factor determinante en <strong>el</strong> grado deincertidumbre que llegó a tener <strong>el</strong> desarrollo de las actividades de los productores d<strong>el</strong> agro,siempre bajo la espada de Damocles.El ciudadano tenía pocos recursos para librarse de los perjuicios de la acción altamentediscrecional de la autoridad, guiada por criterios eminentemente políticos. Existía ante <strong>el</strong>propio juzgador administrativo <strong>el</strong> procedimiento de nulidad; la LFRA sencillamente carecíade recursos. El juicio de inconformidad ante la Suprema Corte procedía sólo cuando setrataba de un conflicto de límites de bienes comunales.Por lo que se refiere al amparo, esta posibilidad de quien se sintiera afectado por lasresoluciones de la autoridad administrativa estaba restringida. En 1934 se modificó <strong>el</strong>* Voz "Suplencia en la deficiencia de la queja", Héctor Fix-Zamudio, Diccionario Jurídico Mexicano, T. III, Porrúa, México,1988.147

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!