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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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Legislacióndestinen al cultivo d<strong>el</strong> plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid,olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo lasuperficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayoro su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdocon la capacidad forrajera de los terrenos.Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas porlos dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado lacalidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad,aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señaladospor esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sustierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este finno podrá exceder, según <strong>el</strong> caso, los límites a que se refieren los párrafossegundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubierentenido dichas tierras antes de la mejora;XVI. Derogada;XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivasjurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para <strong>el</strong>fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder loslímites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por <strong>el</strong> propietario dentro d<strong>el</strong>plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Sitranscurrido <strong>el</strong> plazo <strong>el</strong> excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacersemediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará <strong>el</strong> derechode preferencia que prevea la ley reglamentaria.Las leyes locales organizarán <strong>el</strong> patrimonio de familia, determinando los bienesque deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujetoa embargo ni a gravamen ninguno;XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por losgobiernos anteriores desde <strong>el</strong> año de 1876, que hayan traído por consecuencia<strong>el</strong> acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por unasola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlosnulos cuando impliquen perjuicios graves para <strong>el</strong> interés público.XIX. Con base en esta Constitución, <strong>el</strong> Estado dispondrá las medidas para laexpedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar laseguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeñapropiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenosejidales y comunales, cualquiera que sea <strong>el</strong> origen de éstos, se hallen pendientes171

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