13.07.2015 Views

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LegislaciónTRANSITORIOSARTÍCULO TERCERO. La Ley Federal de Reforma Agraria que se deroga se seguiráaplicando respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite en materiade ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros depoblación y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.Por lo que hace a los asuntos r<strong>el</strong>ativos a las materias mencionadas en <strong>el</strong> párrafo anterior,cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo d<strong>el</strong> expediente,asunto concluido o dictamen negativo, así como los asuntos r<strong>el</strong>ativos a dichas materiasen los que en lo futuro se dicten, se estará a lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo tercero transitoriod<strong>el</strong> decreto que reformó <strong>el</strong> artículo 27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación <strong>el</strong> 6 de enero de 1992.Los demás asuntos que corresponda conocer a los tribunales agrarios, se turnarán a éstospor la Comisión Agraria Mixta o <strong>el</strong> Cuerpo Consultivo Agrario, según corresponda, en <strong>el</strong>estado en que se encuentren, una vez que <strong>el</strong>los entren en funciones.La autoridad agraria deberá prestar a los tribunales la colaboración que le soliciten parala adecuada sustanciación de los expedientes, a fin de que se encuentren en actitud dedictar la resolución que corresponda.ARTÍCULO CUARTO. Se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidoscon base en la legislación que se deroga. Los títulos y certificados que amparen derechosde ejidatarios y comuneros servirán como base, en su caso, para la expedición de loscertificados previstos en esta ley.Los certificados de inafectabilidad expedidos en los términos de la ley que se deroga,podrán ofrecerse como prueba en los procedimientos previstos en esta ley y tendránvalidez para efectos de determinar la calidad de las tierras, al igual que las constanciasde coeficientes de agostadero que haya expedido la Secretaría de Agricultura y RecursosHidráulicos.[...]ARTÍCULO SÉPTIMO. Las operaciones crediticias que se hubieren efectuado conanterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán rigiéndose por la Ley General deCrédito Rural y las disposiciones r<strong>el</strong>ativas que se derogan. Subsisten las operacionesc<strong>el</strong>ebradas por los comisariados ejidales, de bienes comunales, así como las resolucionesde las asambleas ejidales y comunales que se hubieren realizado con anterioridad a laentrada en vigor de esta ley.México, D. F., a 23 de febrero de 1992. Dip. María Esther Sherman Leaño, Presidente.Sen. Víctor Manu<strong>el</strong> Tinoco Rubí, Presidente. Dip. Fernando Ordorica Pérez, Secretario.Sen. Antonio M<strong>el</strong>gar Aranda, Secretario. Rúbricas.181

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!