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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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RecomendacionesRecomendación No. 04/99 *La Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México, recibió un escrito de quejapresentada por la señora María d<strong>el</strong> Carmen Reyes Montoya y <strong>el</strong> señor Rosendo GonzálezPérez, en <strong>el</strong> que refirieron hechos presuntamente violatorios a <strong>Derechos</strong> Humanos,atribuibles a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia d<strong>el</strong> Estado deMéxico.Manifestaron los quejosos que la policía judicial no ha dado cumplimiento a la orden deaprehensión en contra d<strong>el</strong> señor Jorge Navarro Luna, derivada de la causa penal 359/97,radicada en <strong>el</strong> Juzgado Primero Penal de Primera Instancia d<strong>el</strong> Distrito Judicial deCuautitlán, México, por <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de homicidio en agravio de María de la Luz GonzálezReyes.Durante la integración d<strong>el</strong> expediente de queja, este Organismo solicitó al ProcuradorGeneral de Justicia d<strong>el</strong> Estado de México y en vía de colaboración al Presidente d<strong>el</strong>Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, diversos informes sobre los hechos motivo dequeja.Una vez realizado <strong>el</strong> estudio y análisis lógico jurídico de las constancias que integran <strong>el</strong>expediente de queja NJ/393/98-3, este Organismo considera acreditada la violación a<strong>Derechos</strong> Humanos de los señores María d<strong>el</strong> Carmen Reyes Montoya y RosendoGonzález Pérez, atribuible a <strong>el</strong>ementos de la policía judicial de la Procuraduría Generalde Justicia d<strong>el</strong> Estado de México, a quienes les fue encomendado <strong>el</strong> cumplimiento de lacitada orden de aprehensión, por la omisión en su realización.El incumplimiento de la orden de aprehensión librada por la autoridad judicial ha hechonugatorio para los quejosos <strong>el</strong> derecho consagrado por <strong>el</strong> artículo 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.Se afirma lo anterior, tomando en consideración que ha transcurrido más de un año y tresmeses desde que <strong>el</strong> juez d<strong>el</strong> conocimiento, libró la orden de aprehensión en contra deJorge Navarro Luna, sin que los <strong>el</strong>ementos policiales Víctor M. Fortiz Saucedo y AbrahamHernández Palacios, hayan realizado acciones constantes y efectivas para lograr sucumplimiento.* La Recomendación 04/99 se dirigió al Procurador General de Justicia d<strong>el</strong> Estado de México, <strong>el</strong> 31 de enero de 1999, porla inejecución de orden de reaprehensión, en agravio de la señora María d<strong>el</strong> Carmen Reyes Montoya y <strong>el</strong> señor RosendoGonzález Pérez. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56de la Ley que crea la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México, y 10 de su Reglamento Interno. El texto íntegrode la Recomendación 04/99 se encuentra dentro d<strong>el</strong> expediente respectivo y consta de 22 hojas.83

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