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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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LegislaciónLa Secretaría deberá supervisar y evaluar <strong>el</strong> cumplimiento de los acuerdos y convenios aque se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones parala realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, seobserven las previsiones anteriormente señaladas.CAPÍTULO IIZonas de restauraciónARTÍCULO 78. En aqu<strong>el</strong>las áreas que presenten procesos de degradación odesertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutarprogramas de restauración ecológica, con <strong>el</strong> propósito de que se lleven a cabo las accionesnecesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien laevolución y continuidad de los procesos naturales que en <strong>el</strong>la se desarrollaban.En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberápromover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales,públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.ARTÍCULO 78 bis. En aqu<strong>el</strong>los casos en que se estén produciendo procesos ac<strong>el</strong>eradosde desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícilregeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a losecosistemas o sus <strong>el</strong>ementos, la Secretaría, promoverá ante <strong>el</strong> Ejecutivo Federal laexpedición de declaratorias para <strong>el</strong> establecimiento de zonas de restauración ecológica.Para tal efecto, <strong>el</strong>aborará previamente, los estudios que las justifiquen.Las declaratorias deberán publicarse en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación, y serán inscritasen <strong>el</strong> Registro Público de la Propiedad correspondiente.Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos acualquier régimen de propiedad, y expresarán:[...][...]IV. Los lineamientos para la <strong>el</strong>aboración y ejecución d<strong>el</strong> programa de restauraciónecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividadesde propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas,pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y191

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