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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEMRecomendación No. 05/99 *En fecha 10 de julio de 1998, este Organismo recibió un escrito de queja presentado porla señora F<strong>el</strong>ipa López Ruiz, en <strong>el</strong> que refirió presuntas violaciones a <strong>Derechos</strong> Humanosde su menor hijo Oscar Gómez López, recluido en la Escu<strong>el</strong>a de Rehabilitación paramenores Quinta d<strong>el</strong> Bosque, en Zinacantepec, México, en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> Derecho a laLegalidad y a la Seguridad Jurídica.En este contexto, esta Comisión en fecha 10 de julio de 1998, solicitó al Lic. Luis CésarFajardo de la Mora, Director General de Prevención y Readaptación Social d<strong>el</strong> Estado deMéxico, y al Lic. Jorge Reyes Santana, Procurador General de Justicia d<strong>el</strong> Estado deMéxico, se sirvieran rendir un informe en r<strong>el</strong>ación a los hechos motivo de la queja.D<strong>el</strong> estudio lógico-jurídico de las constancias que se allegó este Organismo, se acreditóla violación a <strong>Derechos</strong> Humanos en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> Derecho a la Legalidad y a la SeguridadJurídica de la señora F<strong>el</strong>ipa López Ruiz, en representación de su menor Oscar GómezLópez, atribuibles al Lic. Emilio Alpizar Hernández, Defensor de Oficio adscrito a la Escu<strong>el</strong>ade Rehabilitación para Menores Quinta d<strong>el</strong> Bosque en Zinacantepec, México, servidorpúblico de la Dirección General de la Defensoría de Oficio d<strong>el</strong> Estado de México.Las evidencias recabadas por este organismo permiten afirmar que los hechos que aduce<strong>el</strong> quejoso, constituyen una falta cometida por <strong>el</strong> Lic. Emilio Alpizar Hernández, en ejerciciode sus funciones como Defensor de Oficio. No debe olvidarse que <strong>el</strong> artículo 2 de la Leyde la Defensoría de Oficio d<strong>el</strong> Estado de México, establece que ésta es una institución deorden público, indivisible y de interés social que tiene por objeto proporcionar obligatoriay gratuitamente defensa en materia penal, civil, familiar, mercantil, así como gestionar enlos asuntos en los que intervengan menores e incapaces su tratamiento y, en su caso, suremisión a las autoridades y establecimientos que correspondan. Por lo que aún cuando<strong>el</strong> referido servidor público, quisiera justificar su intervención, al haber omitido lacanalización d<strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> menor Oscar Gómez López, ante la Dirección General de laDefensoría de Oficio d<strong>el</strong> Estado de México; haber sugerido que <strong>el</strong> amparo lo tramitará <strong>el</strong>P. D. Martín Castillo Linares; haber facilitado su propio número de cuenta bancaria paraque se hicieran los depósitos y haber recibido dinero d<strong>el</strong> señor Migu<strong>el</strong> Gómez Álvarez endos ocasiones, tenemos que concluir diciendo que los actos que realizó se encuentranfuera de su ámbito de atribuciones.* La Recomendación 05/99 se dirigió al Director General de la Defensoría de Oficio d<strong>el</strong> Estado de México, <strong>el</strong> 11 de febrerode 1999 por violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica en agrabio d<strong>el</strong> menor Oscar Gómez López,representado por la señora F<strong>el</strong>ipa López Ruiz. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 56 de la Ley que crea la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos d<strong>el</strong> Estado de México y 10 de suReglamento Interno. El texto íntegro de la Recomendación 05/99 se encuentra en <strong>el</strong> expediente respectivo y consta de 30hojas.86

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