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Derechos humanos y el campo mexicano - codhem

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CODHEM[...]población agrarios, así como asesorarlos en la incorporación de tierras ejidalesy comunales a proyectos inmobiliarios y productivos, cuando éstos así losoliciten, yARTÍCULO 21. La Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Pericialestendrá las siguientes facultades:[...]IX. Proporcionar <strong>el</strong> servicio de auditorías r<strong>el</strong>ativas a la captación, administración yaplicación de los fondos comunes ejidales y comunales, así como evaluar lossistemas y procedimientos de control interno referente a esas actividades, apetición expresa de cualquiera de sus órganos.ARTÍCULO 22. La Dirección General de Organización Agraria tendrá las siguientesfacultades:[...]II. Diseñar e implantar, en coordinación con otras instituciones, programasdestinados a fortalecer la organización interna de los grupos y comunidadesindígenas, buscando con <strong>el</strong>lo salvaguardar su identidad, preservar suscostumbres y promover <strong>el</strong> mejor aprovechamiento de sus recursos;III. Apoyar a los núcleos de población agrarios en sus procesos organizativos, através de programas de asesoría que les permitan <strong>el</strong>aborar sus reglamentosinternos y estatutos comunales, así como renovar oportunamente o remover,sus órganos de representación y vigilancia;IV. Promover, en coordinación con otras instituciones d<strong>el</strong> sector, la realización yactualización de libros de registro de los ejidos y comunidades, así como la<strong>el</strong>aboración de listas de sucesión de ejidatarios, comuneros y posesionarios ysu depósito en <strong>el</strong> Registro Agrario Nacional;V. Asesorar a los ejidos y comunidades a fin de que la incorporación de sus tierrasal desarrollo urbano, así como a otros proyectos productivos, se haga con apegoa la Ley y cuidando los intereses de dichos núcleos de población agrarios;VI. Formular la propuesta de opinión sobre los proyectos de aportación de tierras deuso común de ejidos y comunidades, a sociedades civiles o mercantiles, entérminos de lo dispuesto por los artículos 75 fracción II y 100 de la Ley, así comorespecto a la designación d<strong>el</strong> comisario de las sociedades que se constituyanconforme a lo ordenado en <strong>el</strong> artículo 75, fracción V de la Ley;184

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