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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Legislación Estadoempleo.Artículo 102. [Publicidad <strong>de</strong> medicamentos y productos sanitarios]1. La publicidad <strong>de</strong> medicamentos y otros productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a <strong>las</strong>condiciones <strong>de</strong> su licencia y podrá ser sometida a un régimen <strong>de</strong> autorización previa por la Administración.2. La publicidad <strong>de</strong> medicamentos y productos sanitarios dirigida al público requerirá su calificaciónespecial y autorización previa <strong>de</strong> los mensajes por la autoridad sanitaria.Artículo 103. [Competencia para la custodia, conservación y dispensación <strong>de</strong> medicamentos]1. La custodia, conservación y dispensación <strong>de</strong> medicamentos correspon<strong>de</strong>rá:a) A <strong>las</strong> oficinas <strong>de</strong> farmacia legalmente autorizadas.b) A los servicios <strong>de</strong> farmacia <strong>de</strong> los hospitales, <strong>de</strong> los Centros <strong>de</strong> Salud y <strong>de</strong> <strong>las</strong> estructuras <strong>de</strong> AtenciónPrimaria <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Salud para su aplicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dichas instituciones o para los queexijan una particular vigilancia, supervisión y control <strong>de</strong>l equipo multidisciplinario <strong>de</strong> atención a la salud.2. Las oficinas <strong>de</strong> farmacia abiertas al público se consi<strong>de</strong>ran establecimientos sanitarios a los efectosprevistos en el Título IV <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.3. Las oficinas <strong>de</strong> farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca lalegislación especial <strong>de</strong> medicamentos y farmacias.4. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares <strong>de</strong> <strong>las</strong> oficinas <strong>de</strong> farmacia abiertas alpúblico.TITULO VI.De la docencia y la investigaciónCAPITULO I. De la docencia en el Sistema Nacional <strong>de</strong> SaludArtículo 104. [Colaboración y conciertos para la docencia <strong>de</strong> los profesionales sanitarios y revisiónpermanente <strong>de</strong> <strong>las</strong> enseñanzas]1. Toda la estructura asistencial <strong>de</strong>l sistema sanitario <strong>de</strong>be estar en disposición <strong>de</strong> ser utilizada para ladocencia pregraduada, posgraduada y continuada <strong>de</strong> los profesionales.2. Para conseguir una mayor a<strong>de</strong>cuación en la formación <strong>de</strong> los recursos humanos necesarios para elfuncionamiento <strong>de</strong>l sistema sanitario se establecerá la colaboración permanente entre el Departamento<strong>de</strong> Sanidad y los Departamentos que correspondan, en particular el <strong>de</strong> Educación y Ciencia, con objeto <strong>de</strong>velar por que toda la formación que reciban los profesionales <strong>de</strong> la salud pueda estar integrada en <strong>las</strong>estructuras <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>l sistema sanitario.3. Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen <strong>de</strong>conciertos entre <strong>las</strong> Universida<strong>de</strong>s y <strong>las</strong> Instituciones Sanitarias en <strong>las</strong> que se <strong>de</strong>be impartir enseñanzauniversitaria, a efectos <strong>de</strong> garantizar la docencia práctica <strong>de</strong> la Medicina y Enfermería y otras enseñanzasque así lo exigieran.Las bases generales <strong>de</strong>l Régimen <strong>de</strong> Concierto preverán lo preceptuado en el artículo 149.1.30 <strong>de</strong> laConstitución .4. Las Universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán contar, al menos, con un Hospital y tres Centros <strong>de</strong> Atención Primariauniversitarios o con función universitaria para el ejercicio <strong>de</strong> la docencia y la investigación, concertadossegún se establezca por <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l apartado anterior.5. Dichos centros universitarios o con funciones universitarias <strong>de</strong>berán ser programados, en lo que afecta ala docencia y a la investigación, <strong>de</strong> manera coordinada por <strong>las</strong> autorida<strong>de</strong>s universitarias y sanitarias, enel marco <strong>de</strong> sus competencias. A estos efectos, <strong>de</strong>berá preverse la participación <strong>de</strong> <strong>las</strong> Universida<strong>de</strong>s ensus órganos <strong>de</strong> gobierno.6. Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente<strong>de</strong> <strong>las</strong> enseñanzas en el campo sanitario para la mejor a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> los conocimientos profesionales a <strong>las</strong>necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la sociedad española. Asimismo, dichos Departamentos favorecerán la formacióninterdisciplinar en Ciencias <strong>de</strong> la Salud y la actualización permanente <strong>de</strong> conocimientos.Notas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloAplicado por Resolución <strong>de</strong> 6 abril 2001.Artículo 105. [Contenido <strong>de</strong> los conciertos entre <strong>las</strong> universida<strong>de</strong>s y <strong>las</strong> instituciones sanitarias]1. En el marco <strong>de</strong> la planificación asistencial y docente <strong>de</strong> <strong>las</strong> Administraciones públicas, el régimen <strong>de</strong>conciertos entre <strong>las</strong> universida<strong>de</strong>s y <strong>las</strong> instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación <strong>de</strong><strong>de</strong>terminadas plazas asistenciales <strong>de</strong> la institución sanitaria con plazas docentes <strong>de</strong> los cuerpos <strong>de</strong>profesores <strong>de</strong> universidad y con plazas <strong>de</strong> profesor contratado doctor.Las plazas así vinculadas se proveerán por concurso entre quienes hayan sido seleccionados en losconcursos <strong>de</strong> acceso a los cuerpos <strong>de</strong> funcionarios docentes universitarios o a plazas <strong>de</strong> profesorcontratado doctor, conforme a <strong>las</strong> normas que les son propias.149

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