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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Castilla-La Mancha5. La <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> <strong>las</strong> Zonas Básicas <strong>de</strong> Salud se regulará mediante Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Consejeríacompetente en materia <strong>de</strong> sanidad.6. El Equipo <strong>de</strong> Atención Primaria <strong>de</strong>sarrollará funciones <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> la salud, prevención <strong>de</strong> laenfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la AtenciónEspecializada, <strong>de</strong> acuerdo con <strong>las</strong> directrices establecidas por los órganos superiores <strong>de</strong>l Sistema Sanitario<strong>de</strong> Castilla-La Mancha.7. Reglamentariamente se establecerán <strong>las</strong> normas <strong>de</strong> estructura, organización y funcionamiento <strong>de</strong> loscentros y servicios <strong>de</strong> atención primaria y se garantizará la participación <strong>de</strong>l colectivo <strong>de</strong> los profesionalesen la gestión <strong>de</strong> los mismos.Artículo 50. De la Atención Especializada1. La Atención Especializada, en tanto que atención que se realiza una vez superadas <strong>las</strong> posibilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> diagnóstico y tratamiento <strong>de</strong> la Atención Primaria, se prestará en los hospitales, así como en otrosCentros Especializados <strong>de</strong> Diagnóstico y Tratamiento, constituyendo el segundo nivel <strong>de</strong> asistencia.2. El hospital es la estructura sanitaria responsable <strong>de</strong> la Atención Especializada, programada yurgente, tanto en régimen <strong>de</strong> internamiento, como ambulatorio y domiciliario <strong>de</strong> la población <strong>de</strong> suámbito territorial. Desarrolla a<strong>de</strong>más <strong>las</strong> funciones <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> salud, prevención <strong>de</strong> la enfermedad,asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria, <strong>de</strong> acuerdocon <strong>las</strong> directrices establecidas por los órganos superiores <strong>de</strong>l Sistema Sanitario <strong>de</strong> Castilla-La Mancha.3. Los centros hospitalarios y los Centros Especializados <strong>de</strong> Diagnóstico y Tratamiento integrados en elSistema Sanitario, constituirán la red hospitalaria pública integrada <strong>de</strong> Castilla-La Mancha.4. Los centros <strong>de</strong> atención especializada no integrados en la Red podrán vincularse a ella mediante <strong>las</strong>uscripción <strong>de</strong> convenios singulares, y habrán <strong>de</strong> tenerse siempre en cuenta los principios <strong>de</strong> sucomplementariedad con la red pública y la optimización y a<strong>de</strong>cuada coordinación <strong>de</strong> los recursos.5. En todo caso, la incorporación o adscripción a la red hospitalaria integrada pública conlleva el<strong>de</strong>sarrollo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> <strong>las</strong> tareas estrictamente asistenciales, <strong>de</strong> funciones <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> la salud,educación para la salud, medicina preventiva, investigación clínica y epi<strong>de</strong>miológica y docencia <strong>de</strong>acuerdo con los programas <strong>de</strong>l Sistema Sanitario.6. Cada Área <strong>de</strong> Salud dispondrá, al menos, <strong>de</strong> un centro hospitalario, que ofertará los serviciosa<strong>de</strong>cuados a <strong>las</strong> necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la población.7. Se garantizará la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales.8. Reglamentariamente se establecerán <strong>las</strong> normas <strong>de</strong> estructura, organización y funcionamiento <strong>de</strong> loscentros y servicios <strong>de</strong> atención especializada y se garantizará la participación <strong>de</strong>l colectivo <strong>de</strong> losprofesionales en la gestión <strong>de</strong> los mismos.Artículo 51. De la Atención Sanitaria Urgente1. La atención a <strong>las</strong> urgencias sanitarias, como una actividad más <strong>de</strong> la asistencia, recaerá sobre losCentros y Servicios sanitarios, que a tal efecto se <strong>de</strong>terminen.2. Los Centros <strong>de</strong> Salud serán los puntos <strong>de</strong> referencia básicos <strong>de</strong> esta actividad en coordinación con losCentros Hospitalarios y el Servicio <strong>de</strong> Emergencias, en su caso.3. El Sistema Sanitario <strong>de</strong> Castilla-La Mancha dispondrá <strong>de</strong> un Servicio <strong>de</strong> Urgencias y Emergencias paraasegurar la continuidad en la atención sanitaria urgente, no sólo en el tiempo, sino entre los diferentesniveles asistenciales, que garantice su a<strong>de</strong>cuada coordinación y facilite a la población el acceso a losrecursos asistenciales disponibles.4. Cuando <strong>las</strong> características climatológicas, geográficas, <strong>de</strong>mográficas, <strong>de</strong> infraestructura viaria o <strong>de</strong>carácter epi<strong>de</strong>miológico lo requieran, el Servicio <strong>de</strong> Salud podrá establecer otros Puntos <strong>de</strong> AtenciónPermanente en el número y localización que se consi<strong>de</strong>re oportuno.Artículo 52. De la Atención Socio-SanitariaCAPÍTULO III. De la Atención Socio-Sanitaria47

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