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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Legislación Estadoa) Derecho a ejercer la actividad profesional a<strong>de</strong>cuada a la titulación y categoría <strong>de</strong> cada profesional.b) Respeto a la autonomía técnica y científica <strong>de</strong> los profesionales sanitarios.c) Marco <strong>de</strong> contratación estable, motivación para una mayor eficiencia y estímulos para el rendimientoprofesional.d) Participación en la gestión y organización <strong>de</strong>l centro o unidad a la que pertenezca.e) Derecho y <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> formación continuada.f) Evaluación <strong>de</strong> la competencia profesional y <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l servicio prestado.g) Garantizar la responsabilidad civil profesional bien a través <strong>de</strong> entidad aseguradora, bien a través <strong>de</strong>otras entida<strong>de</strong>s financieras autorizadas a conce<strong>de</strong>r avales o garantías.h) Libre competencia y transparencia <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> contratación.i) Libertad <strong>de</strong> prescripción, atendiendo a <strong>las</strong> exigencias <strong>de</strong>l conocimiento científico y a la observancia <strong>de</strong>la <strong>Ley</strong>.Artículo 41. Prestación <strong>de</strong> servicios por cuenta ajena1. Los profesionales sanitarios que presten su actividad en centros o servicios sanitarios privados porcuenta ajena tienen <strong>de</strong>recho a ser informados <strong>de</strong> sus funciones, tareas y cometidos, así como <strong>de</strong> losobjetivos asignados a su unidad y centro sanitario y <strong>de</strong> los sistemas establecidos para la evaluación <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> los mismos.2. Dichos profesionales sanitarios se hallan obligados a ejercer la profesión, o <strong>de</strong>sarrollar el conjunto <strong>de</strong><strong>las</strong> funciones que tengan asignadas, con lealtad, eficacia y con observancia <strong>de</strong> los principios técnicos,científicos, profesionales, éticos y <strong>de</strong>ontológicos que sean aplicables.3. Asimismo se encuentran obligados a mantener <strong>de</strong>bidamente actualizados los conocimientos y aptitu<strong>de</strong>snecesarios para el correcto ejercicio <strong>de</strong> la profesión o para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>las</strong> funciones quecorrespondan a su titulación.4. La evaluación regular <strong>de</strong> competencias y los sistemas <strong>de</strong> control <strong>de</strong> calidad previstos en esta <strong>Ley</strong> seránaplicados en los centros privados que empleen profesionales sanitarios mediante el régimen <strong>de</strong> prestación<strong>de</strong> servicios por cuenta ajena. El sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo profesional se articulará en estos centros conformea lo establecido para los mismos en el título III <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.Artículo 42. Prestación <strong>de</strong> servicios por cuenta propia1. Con el fin <strong>de</strong> garantizar la titulación oficial <strong>de</strong> profesionales y especialistas, la calidad y seguridad <strong>de</strong>los equipamientos e instalaciones, y la sujeción a la disciplina profesional y a los otros requisitos ygarantías que se <strong>de</strong>terminan en esta <strong>Ley</strong>, todos los contratos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios sanitarios, asícomo sus modificaciones, que se celebren entre profesionales sanitarios, entre profesionales y centrossanitarios o entre profesionales y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> seguros que operen el ramo <strong>de</strong> enfermedad, seformalizarán por escrito.2. Los profesionales sanitarios que ejerzan exclusivamente mediante la prestación <strong>de</strong> servicios por cuentapropia podrán acce<strong>de</strong>r voluntariamente al sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo profesional en la forma prevista en eltítulo III <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.Artículo 43. Registros <strong>de</strong> profesionalesLos centros sanitarios y <strong>las</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> seguros que operen el ramo <strong>de</strong> enfermedad a que se refieren losartículos 41 y 42 establecerán y mantendrán actualizado un registro <strong>de</strong> los profesionales sanitarios con losque mantengan contratos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios por cuenta propia o ajena.Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, dicho registro será público en lo que se refiere alnombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función <strong>de</strong>l profesional.Los criterios generales y requisitos mínimos <strong>de</strong> dichos registros serán establecidos por <strong>las</strong> Comunida<strong>de</strong>sAutónomas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los principios que <strong>de</strong>termine el Consejo Interterritorial <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong>Salud, que podrá acordar la integración <strong>de</strong> los mismos al Sistema <strong>de</strong> Información Sanitaria <strong>de</strong>l SistemaNacional <strong>de</strong> Salud.Artículo 44. Publicidad <strong>de</strong>l ejercicio profesional privado1. La publicidad <strong>de</strong> los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los profesionales sanitarios <strong>de</strong>berá209

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