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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Castilla-La Manchanuevos profesionales, y aquel<strong>las</strong> otras activida<strong>de</strong>s que se establezcan en los Anexos correspondientes.B) Para el personal estatutario <strong>de</strong> formación universitaria (Licenciados y Diplomados) <strong>de</strong> Gestión yServicios <strong>de</strong>l artículo 7.2.a) <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> 55/2003 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> diciembre, los factores e indicadores susceptibles<strong>de</strong> evaluación y valoración se agrupan en los siguientes tres bloques:a) Bloque I: Actividad y competencia profesional. Será objeto <strong>de</strong> valoración la participación individual enel logro <strong>de</strong> los objetivos previamente fijados, la eficiencia en la gestión <strong>de</strong> recursos, la introducción <strong>de</strong>innovaciones técnicas que mejoren la calidad <strong>de</strong>l servicio, actualización y mejora <strong>de</strong> métodos <strong>de</strong> trabajo yprocesos y aquella otra actividad que se <strong>de</strong>termine en los Anexos correspondientes. Así como, la relacióninterprofesional y trabajo en equipo, compromiso e i<strong>de</strong>ntificación con el servicio, iniciativa y mejoracontinua, adaptabilidad al cambio y aquel<strong>las</strong> otras que se <strong>de</strong>terminen en los Anexos correspondientes.b) Bloque II: Formación, Docencia e Investigación. Se valorarán <strong>las</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> formación autorizada,relacionadas y específicas <strong>de</strong>l ámbito profesional o funcional, y la actividad formativa no específica queesté relacionada con los objetivos <strong>de</strong> la organización, así como aquella otra actividad que se establezca enlos Anexos correspondientes.En cuanto a la docencia como difusión <strong>de</strong>l conocimiento técnico y organizativo, será objeto <strong>de</strong> valoraciónla docencia en formación continuada y aquellos otros aspectos que se establezcan. Cuando se relacionencon el ámbito profesional, se valorarán los proyectos <strong>de</strong> investigación, la posesión <strong>de</strong> tesis doctoral, yaquellos otros factores <strong>de</strong> investigación que se establezcan en los Anexos correspondientes.c) Bloque III: Implicación y compromiso con la Organización. Se valorará la participación <strong>de</strong>l profesional enla gestión interna <strong>de</strong>l servicio o unidad para la mejora <strong>de</strong> la calidad y el compromiso <strong>de</strong> los profesionalescon la organización en la que prestan sus servicios, o en su ámbito profesional y funcional <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong>Salud <strong>de</strong> Castilla-La Mancha, la responsabilidad organizativa reconocida, formar parte como miembro <strong>de</strong>los Comités <strong>de</strong> Evaluación, <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Selección o Provisión. Así como la participación en, laintegración <strong>de</strong> nuevos profesionales, o en grupos <strong>de</strong> trabajo para preparación <strong>de</strong> proyectos, y aquel<strong>las</strong>otras activida<strong>de</strong>s que se establezcan en los Anexos correspondientes.C) Para el personal estatutario <strong>de</strong> Gestión y Servicios, <strong>de</strong> formación profesional y otro personal, previstosrespectivamente, en el artículo 7.2.b) y 7.2.c) <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> 55/2003 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> diciembre, los factores eindicadores susceptibles <strong>de</strong> valoración y evaluación se agrupan en los siguientes tres bloques:a) Bloque I: Desempeño <strong>de</strong>l puesto. Serán objeto <strong>de</strong> evaluación tanto <strong>las</strong> competencias generales (relacióncon el usuario, relación interprofesional y trabajo en equipo), como <strong>las</strong> competencias específicas <strong>de</strong>lpuesto <strong>de</strong>sempeñado.b) Bloque II: Formación. Se valorarán <strong>las</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> formación autorizada, relacionadas y específicas<strong>de</strong>l ámbito profesional o funcional, la actividad formativa no específica que esté relacionada con losobjetivos <strong>de</strong> la organización, y aquella otra actividad que se establezca en los Anexos correspondientes.c) Bloque III: Implicación y compromiso con la organización. Se valorará la participación <strong>de</strong>l profesional enla gestión interna <strong>de</strong>l servicio o unidad para la mejora <strong>de</strong> la calidad y el compromiso con la organizaciónen la que prestan sus servicios, o en su ámbito profesional y funcional <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Castilla-LaMancha, así como, la responsabilidad organizativa reconocida, tener la condición <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> losComités <strong>de</strong> Evaluación, o <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Selección o Provisión, la participación en la integración <strong>de</strong>nuevos profesionales, y aquel<strong>las</strong> otras activida<strong>de</strong>s que se establezcan en los Anexos correspondientes.Artículo 9. Valoración y créditos1.-La valoración <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los factores e indicadores evaluados <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo profesional, serealizará en función <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> créditos obtenidos, siendo el crédito la única unidad <strong>de</strong> medida cifradamediante equivalencias <strong>de</strong> valores, que pue<strong>de</strong> asignarse a cada indicador o factor <strong>de</strong> méritos acreditadosy evaluados en cada bloque.Los criterios <strong>de</strong> evaluación se establecerán en los Anexos <strong>de</strong> cada convocatoria, que serán objeto <strong>de</strong>negociación colectiva en los términos contenidos en el Acuerdo <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007.2.-Con carácter general para acce<strong>de</strong>r a cada grado habrá que superar al menos el número mínimo <strong>de</strong>créditos que para cada grado se establezca en la norma que, en su caso, se dicte en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esteDecreto o en la Resolución <strong>de</strong> la convocatoria respectiva. A<strong>de</strong>más para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r al grado III y algrado IV será necesario haber obtenido algún crédito en todos y cada uno <strong>de</strong> los bloques respectivos <strong>de</strong>lartículo 8.El número <strong>de</strong> créditos máximos que se pue<strong>de</strong>n obtener en cada grado por cada uno <strong>de</strong> los factores asícomo el número mínimo <strong>de</strong> créditos necesarios para el acceso a cada grado se contendrán en la normaque, en su caso, se dicte en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> este Decreto o en la Resolución <strong>de</strong> la convocatoria respectiva.Los méritos consi<strong>de</strong>rados en cada evaluación positiva no podrán utilizarse nuevamente para acce<strong>de</strong>r a otrogrado. La duración máxima <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z o vigencia <strong>de</strong> los créditos asignados será <strong>de</strong>terminadareglamentariamente.3.-En la acreditación y valoración <strong>de</strong> los méritos docentes e investigadores, los Comités <strong>de</strong> Evaluacióntendrán en cuenta <strong>las</strong> peculiarida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Centros Sanitarios don<strong>de</strong> el profesional haya <strong>de</strong>sarrollado suactividad.78

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