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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Castilla-La Manchapercibirse el complemento <strong>de</strong> carrera <strong>de</strong>l último grado que se tuviere reconocido.3. El personal licenciada sanitario <strong>de</strong>vengará por cada grado que tuviese reconocido <strong>las</strong> cantida<strong>de</strong>s que,en cómputo anual, se señalan a continuación. Estas se percibirán distribuidas en doce mensualida<strong>de</strong>s.a) Grado I: 3.000 euros/año.b) Grado II: 6.000 euros/año.c) Grado III: 9.000 euros/año.d) Grado IV: 12.000 euros/año.4. El personal diplomado sanitario <strong>de</strong>vengará por cada grado que tuviese reconocido <strong>las</strong> cantida<strong>de</strong>s que,en cómputo anual, se señalan a continuación. Éstas se percibirán distribuidas en doce mensualida<strong>de</strong>s.a) Grado I: 1.950 euros/año.b) Grado II: 3.900 euros/año.c) Grado III: 5.850 euros/año.d) Grado IV: 7.800 euros/año.Disposición Adicional primera. Permisos <strong>de</strong> liberación sindical1. Durante los períodos <strong>de</strong> liberación sindical se continuará percibiendo el complemento <strong>de</strong> carrera por elgrado que se tuviese reconocido en el momento <strong>de</strong> su paso a la condición <strong>de</strong> liberado sindical.2. Igualmente, durante los períodos <strong>de</strong> liberación sindical, se podrá solicitar el acceso a los grados <strong>de</strong> lacarrera profesional. El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la ocupación <strong>de</strong> los períodos<strong>de</strong> liberación sindical se tendrán en cuenta en el cómputo <strong>de</strong> la carrera profesional, con <strong>las</strong>especificida<strong>de</strong>s en la evaluación que se establezcan en los Anexos correspondientes.Disposición Adicional segunda. Desempeño <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> alto cargo en la administración sanitaria y<strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> dirección y gestión en el ámbito <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Salud1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, en su apartado 1.a), <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong>55/2003, <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong>l Estatuto Marco <strong>de</strong>l Personal Estatutario <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Salud, elpersonal con una plaza reservada por la que tuviese <strong>de</strong>recho a estar incluida en el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>este Decreto, que <strong>de</strong>sempeñe puestos <strong>de</strong> dirección y gestión en el ámbito <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Salud,percibirá, durante el tiempo que <strong>de</strong>sempeñe dichos puestos, el complemento <strong>de</strong> carrera correspondienteal grado que tuviese reconocido en el momento <strong>de</strong> su nombramiento para los mismos.2. Igualmente se podrá solicitar el acceso a los grados <strong>de</strong> la carrera profesional. El tiempo y los méritosque se puedan acumular durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los puestos a los que se refiere el título <strong>de</strong> la presentedisposición adicional, se evaluarán <strong>de</strong> igual forma que para el resto <strong>de</strong> personal con la especialidad <strong>de</strong> queel factor <strong>de</strong> actividad asistencial y competencia se sustituye por la evaluación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l puesto<strong>de</strong> carácter directivo o <strong>de</strong> gestión.Disposición Adicional tercera. Situaciones específicas1.- Durante el tiempo en que el personal licenciado y diplomado sanitario se encuentre en promocióninterna temporal, continuará percibiendo el complemento <strong>de</strong> carrera por el grado que tuviese reconocidoen su categoría y/o especialidad profesional <strong>de</strong> origen. Igualmente podrá solicitar el acceso a los gradossuperiores <strong>de</strong> carrera en dicha categoría y/o especialidad profesional <strong>de</strong> origen. En este caso, el tiempo ylos méritos que se puedan acumular durante la promoción interna temporal, se evaluarán con <strong>las</strong>especificida<strong>de</strong>s que se establezcan en los Anexos <strong>de</strong> <strong>las</strong> correspondientes convocatorias.Si se adquiere la condición <strong>de</strong> personal estatutario fijo en la categoría profesional que <strong>de</strong>sempeñabaanteriormente en promoción interna temporal, a los efectos <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a la carrera profesionalcorrespondiente a esta nueva categoría y/o especialidad, será tenido en cuenta el tiempo <strong>de</strong> serviciosprestados y méritos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo profesional que no haya sido evaluados en aplicación <strong>de</strong>l apartadoanterior.2.- El personal licenciado y diplomado sanitario fijo que promocione a una categoría y/o especialidaddistinta a la que venía <strong>de</strong>sempeñando, <strong>de</strong>berá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría y/oespecialidad adquirida. No obstante continuará percibiendo <strong>las</strong> retribuciones correspondientes alcomplemento <strong>de</strong> carrera <strong>de</strong> la categoría anterior, hasta que se produzca su absorción por elreconocimiento <strong>de</strong> los grados correspondientes a su nueva categoría y/o especialidad con el límitecuantitativo máximo equivalente a la retribución <strong>de</strong>l grado I correspondiente a esta nueva categoría y/oespecialidad.A los efectos <strong>de</strong>l periodo mínimo <strong>de</strong> servicios prestados exigidos en el artículo 6.2 y en la disposicióntransitoria segunda <strong>de</strong> este Decreto, al personal licenciado y diplomado sanitario que acceda por algúnproceso selectivo a otra categoría y/o especialidad, se le computará:a) El 100% <strong>de</strong> los servicios prestados en categorías y/o especialida<strong>de</strong>s que correspon<strong>de</strong>n a la mismaprofesión sanitaria <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> 44/2003, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong>noviembre, <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> <strong>las</strong> profesiones sanitarias.b) El 50% <strong>de</strong> los servicios prestados en otras categorías y/o especialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> distinta profesión sanitaria.72

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