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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Legislación EstadoLa carrera profesional <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón yotros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras <strong>las</strong>uperación <strong>de</strong>l correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> mínimos. A partir <strong>de</strong>aquéllos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad <strong>de</strong> carrera aplicable en cadaámbito.Disposición Adicional undécima. Ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l artículo 87.3Al personal contemplado en el artículo 4 <strong>de</strong> este Estatuto que sea <strong>de</strong>clarado en servicios especiales o ensituación administrativa análoga, se le aplicarán los <strong>de</strong>rechos establecidos en el artículo 87.3 <strong>de</strong>l presenteEstatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislaciónespecífica.Disposición Transitoria primera. Garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos retributivos1. El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito <strong>de</strong>aplicación, la disminución <strong>de</strong> la cuantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos y otros complementos retributivosinherentes al sistema <strong>de</strong> carrera vigente para los mismos en el momento <strong>de</strong> su entrada en vigor,cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.2. Si el personal incluido en el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l presente Estatuto no se encontrase en <strong>las</strong>ituación <strong>de</strong> servicio activo, se le reconocerán los <strong>de</strong>rechos económicos y complementos retributivos a losque se refiere el apartado anterior a partir <strong>de</strong>l momento en el que se produzca su reingreso al servicioactivo.Disposición Transitoria segunda. Personal Laboral fijo que <strong>de</strong>sempeña funciones o puestos c<strong>las</strong>ificadoscomo propios <strong>de</strong> personal funcionarioEl personal laboral fijo que a la entrada en vigor <strong>de</strong>l presente Estatuto esté <strong>de</strong>sempeñando funciones <strong>de</strong>personal funcionario, o pase a <strong>de</strong>sempeñarlos en virtud <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> selección o promoción convocadasantes <strong>de</strong> dicha fecha, podrán seguir <strong>de</strong>sempeñándolos.Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos <strong>de</strong> promoción interna convocados por el sistema<strong>de</strong> concurso-oposición, <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendiente o conjunta con los procesos selectivos <strong>de</strong> libreconcurrencia, en aquellos Cuerpos y Esca<strong>las</strong> a los que figuren adscritos <strong>las</strong> funciones o los puestos que<strong>de</strong>sempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos,valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y <strong>las</strong>pruebas selectivas superadas para acce<strong>de</strong>r a esta condición.Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor <strong>de</strong> la nueva c<strong>las</strong>ificación profesional1. Hasta tanto no se generalice la implantación <strong>de</strong> los nuevos títulos universitarios a que se refiere elartículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficialesvigentes a la entrada en vigor <strong>de</strong> este Estatuto.2. Transitoriamente, los Grupos <strong>de</strong> c<strong>las</strong>ificación existentes a la entrada en vigor <strong>de</strong>l presente Estatuto seintegrarán en los Grupos <strong>de</strong> c<strong>las</strong>ificación profesional <strong>de</strong> funcionarios previstos en el artículo 76, <strong>de</strong>acuerdo con <strong>las</strong> siguientes equivalencias:-Grupo A: Subgrupo A1.-Grupo B: Subgrupo A2.-Grupo C: Subgrupo C1.-Grupo D: Subgrupo C2.-Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.3. Los funcionarios <strong>de</strong>l Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sinnecesidad <strong>de</strong> pasar por el nuevo Grupo B, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en el artículo 18 <strong>de</strong> este Estatuto.Disposición Transitoria cuarta. Consolidación <strong>de</strong> empleo temporal1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias <strong>de</strong> consolidación <strong>de</strong> empleo a puestos oplazas <strong>de</strong> carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, esca<strong>las</strong> o categorías, que estén290

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