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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Legislación Estadorecursos, programación <strong>de</strong>l acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y rec<strong>las</strong>ificaciónprofesional.2. Los planes <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, senotificarán, en la forma en que en cada servicio <strong>de</strong> salud se <strong>de</strong>termine. Serán previamente objeto <strong>de</strong>negociación en <strong>las</strong> mesas correspondientes.Artículo 14. Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l personal estatutario1. De acuerdo con el criterio <strong>de</strong> agrupación unitaria <strong>de</strong> <strong>las</strong> funciones, competencias y aptitu<strong>de</strong>sprofesionales, <strong>de</strong> <strong>las</strong> titulaciones y <strong>de</strong> los contenidos específicos <strong>de</strong> la función a <strong>de</strong>sarrollar, los servicios<strong>de</strong> salud establecerán <strong>las</strong> diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito.2. La integración <strong>de</strong>l personal estatutario en <strong>las</strong> distintas instituciones o centros se realizará mediantesu incorporación a una plaza, puesto <strong>de</strong> trabajo o función.En el ámbito <strong>de</strong> cada servicio <strong>de</strong> salud, atendiendo a <strong>las</strong> características <strong>de</strong> su organización sanitaria yprevia negociación en <strong>las</strong> mesas correspondientes, se establecerán los sistemas <strong>de</strong> agrupamiento yenumeración <strong>de</strong> dichos puestos o plazas.Artículo 15. Creación, modificación y supresión <strong>de</strong> categorías1. En el ámbito <strong>de</strong> cada servicio <strong>de</strong> salud se establecerán, modificarán o suprimirán <strong>las</strong> categorías <strong>de</strong>personal estatutario <strong>de</strong> acuerdo con <strong>las</strong> previsiones <strong>de</strong>l capítulo XIV y, en su caso, <strong>de</strong>l artículo 13 <strong>de</strong> esta<strong>Ley</strong>.2. Los servicios <strong>de</strong> salud comunicarán al Ministerio <strong>de</strong> Sanidad y Consumo <strong>las</strong> categorías <strong>de</strong> personalestatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación <strong>de</strong> nuevascategorías, a fin <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r, en su caso, a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.Artículo 16. Registros <strong>de</strong> personal1. Como instrumento básico para la planificación <strong>de</strong> los recursos humanos, los servicios <strong>de</strong> salu<strong>de</strong>stablecerán registros <strong>de</strong> personal en los que se inscribirá a quienes presten servicios en los respectivoscentros e instituciones sanitarios, en los términos en que en cada servicio <strong>de</strong> salud se <strong>de</strong>termine.2. El Consejo Interterritorial <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Salud acordará los requisitos y procedimientospara posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca <strong>de</strong> la información contenida en losregistros <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud, que se integrarán en el Sistema <strong>de</strong> Información Sanitaria<strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Salud.CAPÍTULO IV. Derechos y <strong>de</strong>beresArtículo 17. Derechos individuales1. El personal estatutario <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud ostenta los siguientes <strong>de</strong>rechos:a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o <strong>de</strong>sempeño efectivo <strong>de</strong> la profesión o funciones quecorrespondan a su nombramiento.b) A la percepción puntual <strong>de</strong> <strong>las</strong> retribuciones e in<strong>de</strong>mnizaciones por razón <strong>de</strong>l servicio en cada casoestablecidas.c) A la formación continuada a<strong>de</strong>cuada a la función <strong>de</strong>sempeñada y al reconocimiento <strong>de</strong> sucualificación profesional en relación a dichas funciones.d) A recibir protección eficaz en materia <strong>de</strong> seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgosgenerales en el centro sanitario o <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l trabajo habitual, y a la información y formación específicaen esta materia conforme a lo dispuesto en la <strong>Ley</strong> 31/1995, <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> RiesgosLaborales.e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y <strong>de</strong>sarrollo profesional, en la forma en que prevean <strong>las</strong>disposiciones en cada caso aplicables.f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección,consi<strong>de</strong>ración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.g) Al <strong>de</strong>scanso necesario, mediante la limitación <strong>de</strong> la jornada, <strong>las</strong> vacaciones periódicas retribuidas ypermisos en los términos que se establezcan.h) A recibir asistencia y protección <strong>de</strong> <strong>las</strong> Administraciones públicas y servicios <strong>de</strong> salud en el ejercicio<strong>de</strong> su profesión o en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.i) Al encuadramiento en el Régimen General <strong>de</strong> la Seguridad Social, con los <strong>de</strong>rechos y obligaciones que<strong>de</strong> ello se <strong>de</strong>rivan.j) A ser informado <strong>de</strong> <strong>las</strong> funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a221

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