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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario CC. AA.Servicio <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Castilla y León.3. El establecimiento <strong>de</strong> especialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una categoría preexistente <strong>de</strong> personal estatutario,tanto sanitario como <strong>de</strong> gestión y servicios se llevará a cabo <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto para el supuesto<strong>de</strong> creación <strong>de</strong> nuevas categorías.4. En ningún caso podrán crearse categorías y/o especialida<strong>de</strong>s que tengan asignadas funciones similares oanálogas a otras preexistentes y para cuyo ingreso se exija la misma titulación y en su caso especialidad.5. En los trabajos preparatorios a realizar por la Consejería competente en materia <strong>de</strong> Sanidad para laregulación <strong>de</strong> la creación, modificación o supresión <strong>de</strong> categorías, se podrán tener en cuenta <strong>las</strong>siguientes especificaciones:a) En el supuesto <strong>de</strong> que su objeto sea la creación <strong>de</strong> nuevas categorías:1º Su <strong>de</strong>nominación, el carácter sanitario o <strong>de</strong> gestión y servicios, la titulación y <strong>de</strong>más requisitos exigidospara el ingreso en la misma, y los sistemas <strong>de</strong> acceso.2º El régimen jurídico aplicable.3º La <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> <strong>las</strong> funciones que tienen asignadas.4º El nivel asistencial, en su caso, en el que <strong>de</strong>sarrollarán sus funciones.5º Las retribuciones a percibir conforme a la normativa aplicable.b) En el supuesto <strong>de</strong> que el objeto sea la modificación <strong>de</strong> categorías:1º La <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la categoría modificada y los aspectos <strong>de</strong> la misma a los que afecta lamodificación.2º Los efectos <strong>de</strong> la modificación sobre el personal estatutario perteneciente a la misma cuando dichamodificación afecte a aspectos tales como: la titulación y <strong>de</strong>más requisitos exigidos para el ingreso en lamisma, y los sistemas <strong>de</strong> acceso.3º El establecimiento <strong>de</strong> previsiones relativas al mantenimiento, extinción o transformación <strong>de</strong> losnombramientos estatutarios temporales en la categoría afectada.c) En el supuesto <strong>de</strong> que el objeto sea la supresión <strong>de</strong> categorías preexistentes:1º La <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la categoría suprimida.2º Los efectos <strong>de</strong> la supresión <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> que se trate sobre el personal estatutario pertenecientea la misma.3º El establecimiento <strong>de</strong> previsiones relativas al mantenimiento, extinción o transformación <strong>de</strong> losnombramientos estatutarios temporales en la categoría afectada.6. A<strong>de</strong>más podrán tenerse en cuenta, cuando resulte proce<strong>de</strong>nte, <strong>las</strong> siguientes previsiones:a) Establecimiento <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> que el personal estatutario fijo <strong>de</strong> la categoría objeto <strong>de</strong> supresiónpueda optar por integrarse en otra <strong>de</strong> <strong>las</strong> categorías existentes.Así mismo podrá establecerse la posibilidad <strong>de</strong> que el personal estatutario fijo perteneciente a otrascategorías preexistentes pueda ejercer la posibilidad <strong>de</strong> opción por la integración en la categoría objeto<strong>de</strong> nueva creación.En todo caso, <strong>de</strong> establecerse procedimientos <strong>de</strong> integración en categoría distinta a la correspondiente alnombramiento originario <strong>de</strong>l personal estatutario fijo <strong>de</strong>l que se trate, éstos se establecerán atendiendo a<strong>las</strong> previsiones contenidas en los artículos 5, 6 y 7 <strong>de</strong>l presente Decreto.b) Cualquier otra previsión que pueda establecerse en la norma que se dicte al respecto, en materiasrelativas a acreditación <strong>de</strong> servicios prestados, provisión <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> trabajo u otras.CAPÍTULO III. Integración <strong>de</strong>l personal estatutario <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Castilla y León en el nuevosistema <strong>de</strong> c<strong>las</strong>ificaciónArtículo 4. Integración directa <strong>de</strong>l personal estatutario1. El personal estatutario perteneciente a <strong>las</strong> distintas categorías or<strong>de</strong>nadas en el Estatuto Jurídico <strong>de</strong>lpersonal médico <strong>de</strong> la Seguridad Social, el Estatuto Jurídico <strong>de</strong>l personal sanitario no facultativo <strong>de</strong> <strong>las</strong>instituciones sanitarias <strong>de</strong> la Seguridad Social, y el Estatuto <strong>de</strong> personal no sanitario <strong>de</strong> <strong>las</strong> institucionessanitarias <strong>de</strong> la Seguridad Social, será integrado directamente en la categoría y, en su caso, especialidadcorrespondiente, <strong>de</strong> acuerdo con el sistema <strong>de</strong> c<strong>las</strong>ificación establecido en la <strong>Ley</strong> 2/2007, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> marzo,en los supuestos y con <strong>las</strong> equivalencias que se recogen en el Anexo I <strong>de</strong> este Decreto.El Anexo I incluye <strong>las</strong> categorías <strong>de</strong> personal estatutario sanitario y <strong>de</strong> gestión y servicios, estableciendo laequivalencia entre el antiguo y el nuevo sistema <strong>de</strong> c<strong>las</strong>ificación, al objeto <strong>de</strong> llevar a cabo la integracióndirecta en el expresado sistema.Igualmente, proce<strong>de</strong>rá la integración directa <strong>de</strong>l personal estatutario que, no disponiendo <strong>de</strong> la titulaciónexigida actualmente, perteneciera a la categoría correspondiente conforme a la normativa anterior.Des<strong>de</strong> el momento en el que sea efectiva la integración directa a la que se refieren los párrafosanteriores, los nombramientos originarios se enten<strong>de</strong>rán referidos a <strong>las</strong> categorías y, en su caso,especialida<strong>de</strong>s correspondientes.2. El personal estatutario, perteneciente a <strong>las</strong> categorías no especificadas en la relación contenida en ellistado <strong>de</strong>l antiguo sistema <strong>de</strong> c<strong>las</strong>ificación <strong>de</strong>l Anexo I <strong>de</strong>l presente Decreto, se mantendrá en <strong>las</strong> mismas388

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