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Dossier núm. 21. Proyecto de Ley de creación de las Categorías de ...

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<strong>Dossier</strong> <strong>de</strong> Documentación núm. 21 Categorías <strong>de</strong>l Personal Estatutario Castilla-La Manchacondición <strong>de</strong> personal laboral fijo como consecuencia <strong>de</strong> la superación <strong>de</strong> los procesos selectivos queestén celebrándose a la entrada en vigor <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>, así como a aquellos que reingresen al servicioactivo con posterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> y con anterioridad <strong>de</strong> la finalización <strong>de</strong>l plazo<strong>de</strong> solicitud establecido en la convocatoria <strong>de</strong>l correspondiente proceso <strong>de</strong> funcionarización y siempre quecumplan los restantes requisitos previstos en el párrafo anterior.2. El personal al que se refiere el apartado anterior, que haya adquirido dicha condición en virtud <strong>de</strong> <strong>las</strong>uperación <strong>de</strong> procedimientos selectivos <strong>de</strong> oposición o concurso-oposición convocados para acce<strong>de</strong>r a lacategoría profesional que ostente como laboral fijo a la entrada en vigor <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>, tanto porturno libre como por promoción interna, <strong>de</strong>berá realizar un curso <strong>de</strong>, al menos, 40 horas <strong>de</strong> duración, elcual versará sobre materias relacionadas con el funcionamiento y la organización <strong>de</strong> la Administración ysuperar la prueba selectiva que se <strong>de</strong>termine en <strong>las</strong> bases <strong>de</strong> la convocatoria sobre el contenido <strong>de</strong>lreferido curso.3. El personal incluido en el apartado 1 al que no sea <strong>de</strong> aplicación lo previsto en el apartado anterior,<strong>de</strong>berá superar el concurso-oposición que se convoque, en el que se garantizarán los principios <strong>de</strong>igualdad, mérito, capacidad, así como el <strong>de</strong> publicidad.En la fase <strong>de</strong> concurso se valorarán los servicios prestados como personal laboral en cualquierAdministración Pública. La valoración <strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> concurso no podrá superar el 45 por 100 <strong>de</strong> lapuntuación total.4. El personal que supere <strong>las</strong> pruebas selectivas previstas en esta disposición, quedará <strong>de</strong>stinado en lospuestos <strong>de</strong> trabajo que <strong>de</strong>sempeñaban, con los efectos que correspondan al sistema <strong>de</strong> provisión con elque los obtuvieron.En el supuesto <strong>de</strong> que, a consecuencia <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> vinculación jurídica, se produjera una disminuciónen el cómputo anual <strong>de</strong> <strong>las</strong> retribuciones consi<strong>de</strong>radas fijas, periódicas y <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengo mensual, les seráreconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.5. El personal que no haga uso <strong>de</strong> esta forma <strong>de</strong> acceso a la Función Pública o que no supere <strong>las</strong> pruebasselectivas, continuará en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, <strong>de</strong>clarándose a extinguir el puesto que <strong>de</strong>sempeñeo tenga reservado.6. Los puestos <strong>de</strong> trabajo afectados por la presente disposición tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> "a amortizar"como puestos <strong>de</strong> personal laboral y los mismos no podrán ser ofertados para su provisión, promoción onuevo ingreso.Asimismo, los trabajadores que a la entrada en vigor <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong> estuviesen <strong>de</strong>sempeñandodichos puestos mediante una relación laboral <strong>de</strong> carácter temporal, cesarán en su relación jurídica. Noobstante lo anterior, tendrán <strong>de</strong>recho a que se les nombre funcionarios interinos en los puestosreconvertidos, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello y lo soliciten en el plazo <strong>de</strong> diez díasa contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el <strong>de</strong>l cese.Lo previsto en el párrafo anterior, no será <strong>de</strong> aplicación al personal laboral que se encuentre vinculadopor un contrato temporal <strong>de</strong> interinidad por sustitución, en cuyo caso, la adopción <strong>de</strong> dicha medidaquedará vinculada a la que adopte el trabajador sustituido.7. Lo previsto en los apartados anteriores, también podrá ser <strong>de</strong> aplicación, en <strong>las</strong> mismas condiciones yrequisitos, al personal laboral transferido con posterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> en puestosque posteriormente sean reconvertidos para su provisión por funcionarios. En estos procesos tambiénpodrán participar quienes, estando afectados por la presente disposición, no hubieran podido tomar parteen los procesos <strong>de</strong> funcionarización por carecer <strong>de</strong>l requisito <strong>de</strong> titulación.Notas <strong>de</strong> vigenciaModificada por art. único.10 <strong>de</strong> <strong>Ley</strong> 1/1999, <strong>de</strong> 4 marzo.3ª. Los puestos <strong>de</strong> trabajo con funciones propias <strong>de</strong>l personal camioneros serán c<strong>las</strong>ificados para su<strong>de</strong>sempeño por personal laboral. El personal Camionero <strong>de</strong>l Estado que <strong>de</strong>sempeñe funciones <strong>de</strong> personallaboral, podrá acce<strong>de</strong>r a la condición <strong>de</strong> contratado laboral fijo por el procedimiento quereglamentariamente se <strong>de</strong>termine.4ª. En tanto tenga lugar la aprobación <strong>de</strong> <strong>las</strong> Relaciones <strong>de</strong> Puestos <strong>de</strong> Trabajo a que se refiere elartículo diecinueve <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>, los funcionarios-incluidos en su ámbito <strong>de</strong> aplicación continuarán<strong>de</strong>sempeñando los puestos <strong>de</strong> trabajo que ocupen a la entrada en vigor <strong>de</strong> la misma por adscripción legalo en virtud <strong>de</strong> procedimiento <strong>de</strong> provisión en que se hayan respetado los principios constitucionales <strong>de</strong>igualdad, mérito, capacidad y publicidad.Aprobadas <strong>las</strong> Relaciones, dichos funcionarios serán adscritos a aquellos puestos <strong>de</strong> trabajo que, por suscaracterísticas y funciones a realizar, resultaran equiparables a los <strong>de</strong>sempeñados en la fecha expresadaen el párrafo primero.Disposición <strong>de</strong>rogatoria.24

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