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102 | <strong>LA</strong> <strong>GRAN</strong> <strong>ENCRUCIJADA</strong>. Sobre la crisis ecosocial y el cambio de ciclo histórico<br />
• De las primeras constituciones democrático-liberales al “constitucionalismo<br />
social” de posguerra y el pacto por el “progreso” ilimitado. Más allá<br />
de sus antecedentes (principalmente en Inglaterra), la primera generación de<br />
constituciones democráticas modernas en Occidente tiene lugar en el “siglo<br />
de las luces” (siglo XVIII) en Estados Unidos (1787), Polonia y Francia (1791)<br />
y España (1812) como expresión del liberalismo democrático defendido por<br />
las burguesías emergentes para imponer límites al poder autoritario de las<br />
monarquías absolutas 189 .<br />
Se establecen así nuevos acuerdos sociales que, básicamente, garantizan las libertades,<br />
propiedades y derechos individuales de los ciudadanos 190 frente al<br />
Estado a través de una serie de principios políticos como la soberanía nacional,<br />
las garantías constitucionales como contrato entre ciudadanos iguales y libres,<br />
la separación de poderes o la elección de representantes por sufragio censitario.<br />
La segunda generación de constituciones en Europa –el llamado “constitucionalismo<br />
social”– surge tras las dos guerras mundiales debido al protagonismo<br />
de los sectores populares en dichos conflictos y el temor de las burguesías<br />
nacionales al “ejemplo soviético”. Se abre así en Europa un periodo de reformulación<br />
de los pactos sociales (1950/1980) que da origen al Estado del<br />
Bienestar, al reconocimiento de los derechos políticos y sociales a los sectores<br />
populares (y a las mujeres), a la economía social de mercado, así como a grandes<br />
acuerdos internacionales sobre los derechos humanos y sociales 191 .<br />
<strong>LA</strong> SEGUNDA GENERACIÓN DE CONSTITUCIONES EN EUROPA.<br />
EL “CONSTITUCIONALISMO SOCIAL”<br />
Artículo 3.2. de la Constitución italiana de 1948<br />
“Es misión de la República remover los obstáculos de orden económico<br />
y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los<br />
ciudadanos, impiden el pleno desenvolvimiento de la personalidad<br />
humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización<br />
política y social del país”.<br />
Fuente: J. Pastor, “La deriva oligárquica del constitucionalismo occidental<br />
y su viejo topo”, en Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Social, núm.<br />
122. Fuhem.<br />
189. De forma muy simplificada, Laval, autor (junto a Dardot) de Commun (2014), expone en<br />
torno a tres principios la forma de limitar el poder absoluto de las monarquías por parte del liberalismo<br />
tradicional: el mercado sin interferencias, abandonado a su curso natural (A. Smith), el<br />
cálculo de utilidad (J. Bentham) y los derechos naturales de los individuos (J. Locke). [Entrevista<br />
a Laval y Dardot en eldiario.es, 10 de octubre de 2014].<br />
190. También incorporaban el reconocimiento de los “bienes comunes” y similares, que resultaban<br />
vitales para muchos sectores reformistas en el medio rural.<br />
191. En esos años también se proyectan grandes acuerdos internacionales, como la reforma de la<br />
Constitución de la OIT (1944), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1945), etcétera.