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LA GRAN ENCRUCIJADA

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102 | <strong>LA</strong> <strong>GRAN</strong> <strong>ENCRUCIJADA</strong>. Sobre la crisis ecosocial y el cambio de ciclo histórico<br />

• De las primeras constituciones democrático-liberales al “constitucionalismo<br />

social” de posguerra y el pacto por el “progreso” ilimitado. Más allá<br />

de sus antecedentes (principalmente en Inglaterra), la primera generación de<br />

constituciones democráticas modernas en Occidente tiene lugar en el “siglo<br />

de las luces” (siglo XVIII) en Estados Unidos (1787), Polonia y Francia (1791)<br />

y España (1812) como expresión del liberalismo democrático defendido por<br />

las burguesías emergentes para imponer límites al poder autoritario de las<br />

monarquías absolutas 189 .<br />

Se establecen así nuevos acuerdos sociales que, básicamente, garantizan las libertades,<br />

propiedades y derechos individuales de los ciudadanos 190 frente al<br />

Estado a través de una serie de principios políticos como la soberanía nacional,<br />

las garantías constitucionales como contrato entre ciudadanos iguales y libres,<br />

la separación de poderes o la elección de representantes por sufragio censitario.<br />

La segunda generación de constituciones en Europa –el llamado “constitucionalismo<br />

social”– surge tras las dos guerras mundiales debido al protagonismo<br />

de los sectores populares en dichos conflictos y el temor de las burguesías<br />

nacionales al “ejemplo soviético”. Se abre así en Europa un periodo de reformulación<br />

de los pactos sociales (1950/1980) que da origen al Estado del<br />

Bienestar, al reconocimiento de los derechos políticos y sociales a los sectores<br />

populares (y a las mujeres), a la economía social de mercado, así como a grandes<br />

acuerdos internacionales sobre los derechos humanos y sociales 191 .<br />

<strong>LA</strong> SEGUNDA GENERACIÓN DE CONSTITUCIONES EN EUROPA.<br />

EL “CONSTITUCIONALISMO SOCIAL”<br />

Artículo 3.2. de la Constitución italiana de 1948<br />

“Es misión de la República remover los obstáculos de orden económico<br />

y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los<br />

ciudadanos, impiden el pleno desenvolvimiento de la personalidad<br />

humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización<br />

política y social del país”.<br />

Fuente: J. Pastor, “La deriva oligárquica del constitucionalismo occidental<br />

y su viejo topo”, en Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Social, núm.<br />

122. Fuhem.<br />

189. De forma muy simplificada, Laval, autor (junto a Dardot) de Commun (2014), expone en<br />

torno a tres principios la forma de limitar el poder absoluto de las monarquías por parte del liberalismo<br />

tradicional: el mercado sin interferencias, abandonado a su curso natural (A. Smith), el<br />

cálculo de utilidad (J. Bentham) y los derechos naturales de los individuos (J. Locke). [Entrevista<br />

a Laval y Dardot en eldiario.es, 10 de octubre de 2014].<br />

190. También incorporaban el reconocimiento de los “bienes comunes” y similares, que resultaban<br />

vitales para muchos sectores reformistas en el medio rural.<br />

191. En esos años también se proyectan grandes acuerdos internacionales, como la reforma de la<br />

Constitución de la OIT (1944), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1945), etcétera.

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