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Junio 2016, Libro "Estudios de Desarrollo Regional de México".

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• Estandarizar los procesos <strong>de</strong> seguimiento y archivo <strong>de</strong> información <strong>de</strong> los sujetos<br />

obligados, a fin <strong>de</strong> mejorar el cumplimiento <strong>de</strong> las resoluciones.<br />

Ley General <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a la Información Pública<br />

Gran evolución tuvo este <strong>de</strong>recho humano el 4 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l 2015, se publicó en el DOF el<br />

<strong>de</strong>creto por el que se expidió la Ley General <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública.<br />

De acuerdo a Guillén (2015), un punto a <strong>de</strong>stacar <strong>de</strong> esta Ley, es la unidad que se da<br />

al sistema en su conjunto al tener una y sólo una plataforma que incluya a todos los sujetos<br />

obligados, tal como se lee en el artículo 52 <strong>de</strong> la nueva Ley General <strong>de</strong> Transparencia y<br />

Acceso a la Información Pública:<br />

Art. 52 El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la<br />

estabilidad y seguridad <strong>de</strong> la plataforma, promoviendo la homologación <strong>de</strong> procesos<br />

y la simplicidad <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> los sistemas por parte <strong>de</strong> los usuarios.<br />

Esta unificación propiciará, una vez realizada, la simplificación al usuario para<br />

solicitar información <strong>de</strong> los sujetos obligados bajo una misma plataforma y con<br />

una sola clave <strong>de</strong> acceso y contraseña; lograr esto será un reto interesante, pero<br />

sus resultados serán beneficiosos. [...] también unifica los principios, criterios y<br />

funcionamiento <strong>de</strong>l sistema en su conjunto, no sólo a los entes <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral,<br />

sino también a los locales y a los municipales y <strong>de</strong>más sujetos obligados.<br />

(Guillén, 2015)<br />

[...] la nueva ley especifica como sujetos obligados a cualquier entidad, órgano,<br />

organismo <strong>de</strong> los tres po<strong>de</strong>res fe<strong>de</strong>rales, organismos constitucionales autónomos,<br />

partidos políticos, fi<strong>de</strong>icomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral<br />

o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos <strong>de</strong> autoridad, entida<strong>de</strong>s<br />

fe<strong>de</strong>rativas y municipios. (Guillén, 2015)<br />

Una característica esencial <strong>de</strong> la reforma es que preten<strong>de</strong> dar unidad a la materia<br />

<strong>de</strong> transparencia mediante la creación <strong>de</strong> todo un Sistema Nacional <strong>de</strong> Transparencia,<br />

integrado entre otros, por el Instituto Nacional <strong>de</strong> Acceso a la Información<br />

Pública y los órganos garantes <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas (organismos constitucionales<br />

autónomos por disposición legal), que será el encargado <strong>de</strong> dar unidad<br />

y coherencia en la interpretación <strong>de</strong> la normativa en materia <strong>de</strong> transparencia y<br />

acceso a la información. (Guillén, 2015)<br />

Capítulo 6<br />

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