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Junio 2016, Libro "Estudios de Desarrollo Regional de México".

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equiparan al <strong>de</strong>bido proceso, creando la falsa percepción <strong>de</strong> que las personas migrantes<br />

están protegidas por éste.<br />

La Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos (2003) establece que la política<br />

migratoria son todos aquellos actos, incluidas las leyes, <strong>de</strong>cretos, resoluciones, directrices<br />

y <strong>de</strong>más actos administrativos que versan sobre la entrada, salida o permanencia <strong>de</strong> la población<br />

extranjera <strong>de</strong>ntro el territorio.<br />

La misma Corte IDH establece que para que exista <strong>de</strong>bido proceso legal es preciso<br />

que las personas puedan "hacer valer sus <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus intereses en forma efectiva y<br />

en condiciones <strong>de</strong> igualdad procesal con otros justiciables"(Corte IDH, 2015, p. 45).<br />

El procedimiento administrativo migratorio en México, por su propia naturaleza no<br />

incorpora los elementos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, no hay autoridad imparcial, la resolución que<br />

se pronuncia no es revisada por un superior jerárquico, no existe igualdad procesal <strong>de</strong> las<br />

partes ya que la autoridad migratoria <strong>de</strong>tiene a los migrantes indocumentados, se los presenta<br />

ella misma, admite, califica y <strong>de</strong>sahoga las pruebas <strong>de</strong> los migrantes y hace lo mismo<br />

con las pruebas ofrecidas por ella misma, al grado, <strong>de</strong> que al resolver el procedimiento si<br />

existe alguna inconformidad ella misma la resuelve.<br />

Ni la ley <strong>de</strong> migración ni su reglamento señalan específicamente quien o quienes <strong>de</strong><br />

las autorida<strong>de</strong>s migratorias tienen faculta<strong>de</strong>s para realizar acciones <strong>de</strong> control, verificación<br />

y revisión migratoria, así como la sustanciación <strong>de</strong> los procedimientos administrativos<br />

migratorios; siendo la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral y el Reglamento<br />

Interior <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación, leyes no migratorias, las que señalan los órganos<br />

facultados para sustanciar y resolver los procedimientos migratorios. Por lo tanto, se <strong>de</strong>ja a<br />

los migrantes sujetos a un procedimiento en completo estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión al no darles<br />

a conocer cuáles son las autorida<strong>de</strong>s facultadas para sustanciar dicho procedimiento, se<br />

limitan a informarles que es el Instituto Nacional <strong>de</strong> Migración (INM).<br />

Las personas migrantes en tránsito por el territorio nacional, son <strong>de</strong>tectadas por<br />

el INM, tal <strong>de</strong>tección actualiza la privación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> la persona, y la autoridad migratoria<br />

se la presenta a sí misma, procediendo a su alojamiento en sus instalaciones en<br />

un plazo <strong>de</strong> 15 días para resolver su situación migratoria; lo anterior en contravención <strong>de</strong>l<br />

artículo 21 Constitucional que otorga competencia a las autorida<strong>de</strong>s administrativas para<br />

llevar a cabo arrestos hasta por 36 horas.<br />

El <strong>de</strong>bido proceso en la normativa internacional<br />

En el panorama internacional el <strong>de</strong>bido proceso lo encontramos en constante revisión,<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el discurso normativo hasta la experiencia interpretativa y jurispru<strong>de</strong>ncial en los<br />

tribunales internacionales.<br />

Del análisis <strong>de</strong> la temática <strong>de</strong> García (2004), en su obra Panorama <strong>de</strong>l proceso penal,<br />

no se pone en duda que históricamente el origen <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso legal está en el<br />

<strong>de</strong>recho inglés, pero en la actualidad reconocemos estar ante la presencia <strong>de</strong> un nuevo<br />

paradigma <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso como seguridad jurídica <strong>de</strong> las personas, que precisa contar<br />

con garantías procesales accesibles para proteger los <strong>de</strong>rechos contenidos en los tratados y<br />

116 <strong>Estudios</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo regional en México

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