Y continúa el cuerpo argumentativo <strong>de</strong>l prece<strong>de</strong>nte estableciendo que: Así, los avances en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos han creado un nuevo paradigma que exige que quienes imparten justicia conozcan las fuentes normativas <strong>de</strong> origen nacional e internacional; las interpreten en el sentido <strong>de</strong> maximizar la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las personas migrantes y sujetas <strong>de</strong> protección internacional y ejerzan, <strong>de</strong> acuerdo con los principios hermenéuticos consagrados en el artículo 1o. <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el control difuso <strong>de</strong> constitucionalidad y convencionalidad. (SCJN, 2015) Conclusiones Las reformas estructurales en el sistema jurídico y constitucional mexicano han planteado un cambio sistémico, y respon<strong>de</strong> a toda una construcción teórica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, fundamentales y sus garantías; don<strong>de</strong> prima como sustancia <strong>de</strong>l sistema la dignidad <strong>de</strong>l ser humano, la igualdad, los principios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong> universalidad, indivisibilidad, inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, progresividad y, por tanto <strong>de</strong> no regresión; pero más allá <strong>de</strong> una reducción a aspectos <strong>de</strong> nomenclatura, <strong>de</strong>l tránsito <strong>de</strong> garantías individuales a <strong>de</strong>rechos humanos y sus garantías; el capítulo primero constitucional acoge en el ámbito más protector metodologías <strong>de</strong> interpretación conforme, pro persona, y crea un bloque <strong>de</strong> constitucionalidad y convencionalidad, incluso con un control difuso, y pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse por tanto transversal para toda autoridad implicada en los procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> los migrantes, y por tanto, obligando a respetar los <strong>de</strong>rechos fundamentales en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso. Bajo el razonamiento <strong>de</strong> que la persona migrante, extranjera, y en tránsito por México, antes que extranjera, tiene la calidad <strong>de</strong> persona y con ese carácter se hace titular <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos contenidos en la Constitución Mexicana y en los Tratados Internacionales firmados por México, con la sola limitación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al libre tránsito. Entre estos <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> los cuales es titular el extranjero, <strong>de</strong>staca el <strong>de</strong>recho a la tutela judicial efectiva y al <strong>de</strong>bido proceso, que garantizan que toda persona <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>be ser puesta a disposición <strong>de</strong> una autoridad judicial. Por lo tanto, conforme a este principio, cuando una persona migrante indocumentada es <strong>de</strong>tectada (privada <strong>de</strong> su libertad) para ser sujeta a un procedimiento especial, distinto <strong>de</strong>l que exige el <strong>de</strong>bido proceso, como es el procedimiento <strong>de</strong> verificación migratoria, se le está discriminando por su condición <strong>de</strong> extranjera indocumentada, violentando en su perjuicio el artículo primero constitucional, y ligado a ello el bloque <strong>de</strong> constitucionalidad y convencionalidad. El <strong>de</strong>bido proceso como <strong>de</strong>recho fundamental, en su núcleo integra las garantías mínimas a favor <strong>de</strong> las personas, que exigen: la existencia <strong>de</strong> una autoridad judicial imparcial, que ésta dicte una resolución conforme a <strong>de</strong>recho, y que exista una autoridad jerárquicamente superior a la que dictó la sentencia o resolución, para confirmarla, revocarla o modificarla. 122 <strong>Estudios</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo regional en México
Conforme a estas exigencias, todo procedimiento —como es el caso <strong>de</strong>l procedimiento administrativo <strong>de</strong> verificación migratoria— que no respete las exigencias esenciales que caracterizan el <strong>de</strong>bido proceso, será sólo un “<strong>de</strong>bido procedimiento”. El <strong>de</strong>bido proceso permite asegurar a las personas, que sus <strong>de</strong>rechos serán respetados en todo proceso y procedimiento, haciendo, <strong>de</strong> esta manera efectiva la posibilidad jurídica <strong>de</strong> proteger la “sustancia” <strong>de</strong> la Constitución, es <strong>de</strong>cir, la protección efectiva <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales contenidos en la ley fundamental. Capítulo 7 123
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