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Junio 2016, Libro "Estudios de Desarrollo Regional de México".

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Introducción<br />

Un factor fundamental en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias gubernamentales, sean estos fe<strong>de</strong>rales, estatales<br />

o municipales, es la garantía al <strong>de</strong>recho a la información, un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>mocrático por<br />

excelencia.<br />

El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a la información pública es la rama <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la información<br />

constituida por un conjunto <strong>de</strong> normas jurídicas que posibilitan al ciudadano el examen<br />

<strong>de</strong> los registros y datos públicos en posesión tanto <strong>de</strong> los órganos estatales como <strong>de</strong><br />

empresas privadas que ejercen gasto público (Cruz, <strong>de</strong> la Torre, Martínez y Muñoz, 2006).<br />

La Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos reconoce el <strong>de</strong>recho al<br />

acceso a la información en el artículo 6°, señalando: "[...] el <strong>de</strong>recho a la información será<br />

garantizado por el Estado".<br />

Este <strong>de</strong>recho humano lo pue<strong>de</strong> ejercer cualquier persona. Sin embargo hay que<br />

reconocer que el ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho requiere <strong>de</strong> construcción, su implementación<br />

<strong>de</strong>be <strong>de</strong> ser cuidadosamente, con visión a largo plazo. No basta que las Entida<strong>de</strong>s cuenten<br />

con leyes y reglamentos para su aplicación, requiere <strong>de</strong> actitu<strong>de</strong>s, hábitos y <strong>de</strong> procesos en<br />

los cuales están trabajando las Entida<strong>de</strong>s Públicas. Esto implica establecer nuevos paradigmas<br />

referidos a la transparencia gubernamental para que ayu<strong>de</strong>n a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l<br />

gobierno a cumplir con sus objetivos públicos y no a objetivos privados.<br />

De ahí el interés <strong>de</strong>l presente capítulo, que lleva a inferir, exponer y fomentar la<br />

cultura <strong>de</strong> la transparencia y la rendición <strong>de</strong> cuentas en el marco <strong>de</strong> la legalidad para los<br />

sujetos.<br />

Reseña histórica en México<br />

Enten<strong>de</strong>r el <strong>de</strong>recho al acceso a la información es generar un valor humano, es interesarse<br />

por los actos gubernamentales, y es generar una <strong>de</strong>mocracia participativa (Men<strong>de</strong>l, 2003).<br />

En nuestro país se hace un gran esmero por ser los impulsores <strong>de</strong> la transparencia<br />

a nivel internacional, generando mecanismos <strong>de</strong> acceso a la información por medios electrónicos<br />

que facilitan a los usuarios obtener información gubernamental.<br />

En 1977 la adición al artículo 6° constitucional <strong>de</strong>scribía “El <strong>de</strong>recho a la información<br />

será garantizado por el estado”. Algo que no dio mucho resultado. En México se hizo el<br />

esfuerzo por implementar el <strong>de</strong>recho al acceso a la información la primera vez en 1978<br />

durante la gestión <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte José López Portillo, la segunda en 1995 mediante una<br />

propuesta <strong>de</strong> María Teresa Gómez Mont y la tercera en las Legislatura <strong>de</strong>l 57 (Carpizo y<br />

Villanueva, 2001). Fue hasta el 2002 cuando nace la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> transparencia y acceso<br />

a la información pública gubernamental. Previo a esto, los estados <strong>de</strong> Jalisco y Sinaloa ya<br />

tenían su ley acceso a la información.<br />

¿Qué es el <strong>de</strong>recho al acceso a la información?<br />

Definiciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al acceso a la información y <strong>de</strong>recho a la información que muy<br />

acertadamente difiere entre dos <strong>de</strong>rechos que no son sinónimos.<br />

Capítulo 6<br />

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