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Ayotzinapa

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Análisis de la investigación del caso <strong>Ayotzinapa</strong><br />

Introducción<br />

El Acuerdo de Asistencia Técnica Internacional del 12 de noviembre 2014 suscrito entre<br />

la CIDH, el Estado mexicano y los solicitantes de las Medidas Cautelares 409-2014,<br />

establece que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) realizará<br />

una verificación técnica de las acciones iniciadas por el Estado mexicano a raíz de la<br />

desaparición de los normalistas durante los hechos del 26 y 27 de septiembre en Iguala,<br />

Guerrero. Entre las atribuciones del GIEI está la de “Analizar si en la investigación se<br />

están agotando correctamente todas la líneas de investigación, particularmente los<br />

vínculos entre la delincuencia organizada y actores estatales, empleando las figuras<br />

legales adecuadas para el encuadre de los delitos y las responsabilidades” (Punto 6.1).<br />

Este análisis se realizó conforme a los “más altos estándares internacionales y a las<br />

mejores prácticas regionales”, emanados de los Convenios en materia de derechos<br />

humanos suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, especialmente la Convención<br />

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional<br />

para la protección de todas las personas contra las desapariciones, las recomendaciones<br />

del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas y del Comité sobre Desaparición<br />

Forzada de Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas contra la<br />

Delincuencia Organizada Trasnacional, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de<br />

Derechos Humanos y el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones<br />

Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, en adelante Protocolo de Minnesota.<br />

Para el desarrollo de su mandato, la primera labor que realizó el Grupo consistió en<br />

la lectura exhaustiva de los entonces 86 tomos del expediente. De ese análisis advirtió<br />

las líneas e hipótesis de investigación dominantes, así como quiénes eran señalados<br />

como presuntos responsables. Inicialmente la competencia de investigar correspondió<br />

a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y posteriormente a la<br />

Procuraduría General de la República.<br />

A medida que se avanzó en la lectura de los tomos inicialmente existentes, y los<br />

subsiguientes en que se amplió la investigación hasta julio de 2015, empezó a detectar<br />

que varías de las líneas de investigación que los mismos medios probatorios sugerían,<br />

no fueron indagadas por la Procuraduría, y propuso, en ejercicio del mandato y de la<br />

coadyuvancia, muy diversos medios de prueba, toma de declaraciones, recogida de<br />

pruebas y peritajes que permitían investigar otras líneas relevantes para el caso, las cuales<br />

se detallan en este apartado.<br />

A continuación se describen los principales hallazgos de este análisis y las recomendaciones<br />

efectuadas “para garantizar que la investigación se agote”, como señala el punto 6.2 del<br />

Acuerdo.<br />

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